Por el cual se fijan los sueldos del personal subalterno de la rama de lo Contencioso Administrativo y de la oficina central de Medicina Legal, en el mes

Rango Decreto
Publicación 1930-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la. Ley 3°del presente año,

DECRETA:

Articulo unico. Desde el 21 de los corrientes en adelante, los sueldos del personal subalterno del consejo de Estado, de la Fiscalía de éste, de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de la Oficina Central de Medicina Legal, serán los siguientes:
Consejo de Estado. Consejo de Estado.
De siete Auxiliares, a $ 150 cada uno 1,050
De dos Secretarios, a $ 250 cada uno 500
De dos Oficiales Mayores, a $ 140 cada uno 280
De dos Oficiales primeros, a $ 115 cada uno 230
De dos Oficiales segundos, a $ 90 cada uno 180
Del Archivero 90
Del Oficial de Recibo 110
Del Portero 80
Del Chofer del Presidente del Consejo. 80
Fiscalía del Consejo. Fiscalía del Consejo.
Del Oficial Escribiente 120
Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Barranquilla. Barranquilla.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Bogotá. Bogotá.
Del Secretario 150
Del Portero 80
Bucaramanga. Bucaramanga.
Del Secretario 130
Cali. Cali.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Cartagena. Cartagena.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Cúcuta. Cúcuta.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Ibagué. Ibagué.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Manizales. Manizales.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Medellín. Medellín.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Neiva. Neiva.
Del Secretario 120
Del Portero 60
Pasto. Pasto.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Popayán. Popayán.
Del Secretario 120
Del Portero 60
Santa Marta. Santa Marta.
Del Secretario 130
Del Portero 80
Tunja. Tunja.
Del Secretario 130
Oficina Central de Medicina Legal. Oficina Central de Medicina Legal.
Del Médico Jefe 260
De dos Médicos Legistas, a $ 230 cada uno 460
De un Ayudante 130
Del Portero Escribiente 90
Laboratorio de Toxicología. Laboratorio de Toxicología.
Del Químico Toxicólogo 220
Del Ayudante 130
Del Escribiente 60
Anfiteatro. Anfiteatro.
Del Receptor de cadáveres 80
De dos Sirvientes, a $ 50 cada uno 100
Del Portero 50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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