POR EL CUAL SE REORGANIZA LA INSPECCION TECNICA DE QUE TRATAN LAS CLAUSULAS XIV Y XV DEL CONTRATO CELEBRADO POR LA NACION CON LAS COMPAÑIAS DENOMINADAS COLOMBIAN PETROLEUM COMPANY Y SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY, APROBADO POR LA LEY 80 DE 1931
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere la Ley 80 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º La Inspección Técnica y de orden social que requieren las cláusulas XIV y XV del contrato sobre explotación de petróleo nacional de yacimientos del Norte de Santander, aprobado por la Ley 80 de 1931, mientras el Gobierno Nacional no determine otra cosa, se hará por medio del siguiente personal:
Un Ingeniero Jefe de la Inspección, que devengará el sueldo .mensual de $ 270, señalado por el Decreto legislativo número 136 de 1932.
Un Ingeniero primer Ayudante, con una asignación mensual de $ 200.
Un Secretario de la Inspección, con el sueldo mensual de $ 85, que le fijó el Decreto número 1590 de 1932; y
Un Inspector del Trabajo, especialmente encargado de velar por el cumplimiento de la citada cláusula XV del contrato, con una remuneración mensual de $ 150.
Parágrafo. El personal de esta Inspección tendrá derecho a viáticos que no excederán de $ 8 diarios para cada uno, en la forma que determine el Ministerio de Industrias.
Artículo 2º Los sueldos y viáticos del personal de que trata este Decreto se imputarán en el presente año, así: los sueldos del Ingeniero Jefe, del Ingeniero primer Ayudante y del Secretario de la Inspección, al capítulo 43, artículo 152, del Presupuesto de la vigencia en curso, y los viáticos de los mismos, al artículo 153, del citado capitulo. Los sueldos y viáticos del inspector del Trabajo se imputarán, respectivamente, a los artículos 149 y 150 del Presupuesto.
Articulo 3º Para el desempeño de los cargos que se crean hácense los siguientes nombramientos:
Ingeniero Jefe de la Inspección, doctor Aurelio Cajiao Wallis, quien está ejerciendo esas funciones como inspector del Trabajo.
Ingeniero primer Ayudante, doctor Ciro Caballero.
Inspector del Trabajo, señor Isidoro Quintero.
Secretario de la Inspección, señor Manuel Bautista Villamizar, quien está desempeñando las mismas funciones como Ayudante del actual Inspector.
Artículo 4º El presente Decreto efectos desde el 1º de noviembre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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