Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros por oficio número 4323, de fecha 11 de julio en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar los siguientes traslados en la Ley de-Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Hócense los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 3°
| Del artículo 12. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados del Ministerio de Gobierno que salgan en comisión, etc. | 1000 | 1000 |
|---|---|---|
| CAPITULO 5° Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Del artículo 18. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico y demás material y otros gastos | 1,000 | 1,000 |
| CAPITULO 6º Ministerio Público. Del artículo 22. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico y otros gastos de las distintas dependencias del Ministerio Público | 2,000 | 2,000 |
| CAPITULO 8º Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Del artículo 29. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, arrendamiento, demás material y otros gastos, etc. | 2,000 | 2,000 |
| CAPITULO 9º Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Del artículo 31. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, arrendamientos, demás material y otros gastos | 5,000 | 5,000 |
| CAPITULO 13 Establecimientos de Castigo. Del artículo 39. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres y casas de corrección y escuelas de trabajo de menores, etc. | 3,000 | 3,000 |
| Del artículo 41. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, vestuario, arrendamientos y demás gastos. de material de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo de la Nación | 50.000 | 50.000 |
| Del artículo 42, Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de cargo de la Nación, en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales | 15.000 | 15.000 |
| Del artículo 43. Para fundación de talleres y mejoras de los que actualmente funcionan en los Establecimientos de castigo a cargo de la Nación | 75,000 | 75,000 |
| Del artículo 44. Para construcción de edificios en la Colonia Penal y Agrícola de Acacias | 10,000 | 10,000 |
| CAPITULO 17. Gastos varios. Del artículo 66. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 1,000 | 1,000 |
| CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. Al artículo 33. Para útiles. De escritorio, muebles, enseres, arrendamientos y demás material y otros . gastos | 20,000 | 20,000 |
| CAPITULO 12 Casas de corrección de menores y escuelas de trabajo. Al artículo 37. Para pago de raciones o alimentación de los menores de las casas de corrección y escuelas de trabajo, a cargo de la Nación | 18,000 | 18,000 |
| Al artículo 38. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, vestuario, arrendamiento, compra de elementos para talleres y demás gastos de material de las casas de corrección a cargo de la Nación | 15,000 | 15,000 |
| CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Al artículo 40. Para pago de raciones o suministro de alimentación de presos, a cargo de la Nación, en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales | 100,000 | 100,000 |
| CAPITULO 15 Imprenta y Litografía Nacionales. Al artículo 55. Para adquisición de elementos de encuadernación, compra de gasolina, aceites y. lubricantes en general, equipos, montajes, accesorios, reparaciones y repuestos de maquinaria, tinta, papel, adquisición de equipos para sellos de caucho y timbres en relieve y otros gastos de la misma índole de la Imprenta y Litografía Nacionales | 12,000 | |
| Sumas iguales | $ 165,000 | 165,000 |
| Artículo 2° Hácese el siguiente traslado: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 59 Conservación y construcción de carreteras nacionales. Del artículo 375. Para conservación de las carreteras y caminos nacionales, según distribución que Hará el Gobiernito | $ 25,00 | |
| --- | --- | --- |
| Al artículo 401. Para la carretera Bucaramanga- Pamplona | $ 25,00 | |
| Sumas iguales | $ 25,00 | 25,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 ele julio de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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