Por el cual se crean unas plazas de Guardianes de Cárceles y se aumentan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1959-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, previo dictamen del Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que es notoria la inseguridad en algunas de las Cárceles del país y deficiente el número de Guardianes;

Que es indispensable, en consecuencia, aumentar el número de Guardianes y mejorar sus asignaciones,

DECRETA:

Artículo primero. Con retroactividad al 1° de abril del presente año, los Guardianes que han tenido una asignación básica mensual de ciento setenta y dos pesos con cincuenta centavos ($172.50), quedarán con doscientos treinta pesos mensuales ($230.00), y los que han venido teniéndola de doscientos siete pesos mensuales, gozarán de una igual a doscientos cincuenta pesos ($250.00) mensuales.
Artículo segundo. Auméntase el actual personal de Guardianes, en una cantidad equivalente a ochocientas cuarenta y cuatro plazas (844), con una remuneración mensual de doscientos treinta pesos ($230.00).
Artículo tercero. El Ministerio de Justicia queda facultado para distribuir el personal de Guardianes según las necesidades de los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad.
Artículo cuarto. Para atender el aumento de las plazas y al de sueldos a que se refieren los artículos anteriores, se hará con cargo al Capítulo 86-A, artículo 953-A (Recursos del Crédito), del presupuesto del Ministerio de Justicia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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