Por el cual se deroga un decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
decreta:
Artículo 1º Derógase el Decreto 1606 de 4 de julio de 1979 mediante el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º Este Decreto rige desde su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Carlos Lemos Simonds.
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