por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable á los Departamentos de Guerra, Instrucción Pública, Obras Públicas y Fomento

Rango Decreto
Publicación 1911-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en vista de los expedientes formados por los Ministerios de Guerra, Instrucción Pública y Obras Públicas para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros en sus sesiones del 15 y del 22 del presente mes,

Decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de ciento diez y ocho mil ciento noventa y seis pesos ($ 118,196), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

Departamento de guerra

Capítulo 45.

Escuela Militar y Superior de Guerra--Personal y material

Artículo 252. Para el gasto que ocasione la Escuela Militar, en doce meses, así:

Profesorado.

§ 21. Para el pago de sueldos de los Profesores dé to dos los cursos de la Escuela (ciento treinta y tres horas semanales de clase), á $ 1-50 la hora 10,620 20,196 9,576.
Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses, así:
Artículo 253 9.° Para el personal de oficiales del curso de Estado Mayor 10,620. 20,196.
Pasan , 20,196.
Vienen 20,196.

Capítulo 46.

Gendarmería Nacional- Personal y material.

Artículo 255. Para el gasto; que ocasione el personal de la Gendarmería Nacional, en doce meses, así: *Primera Sección.*

§ 6.° De cien gendarmes de segunda clase (más), á $ 20 mensuales cada uno 24,000. 24,000. 44,196

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

Departamento de instrucción pública

Capítulo 55.

Gastos varios.

Artículo 307. Para textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias de la República 15,000. 15,000 .

Capítulo 72.

Vigencias anteriores,

Artículo 421.' Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior $15,000. 15,000. 30,000.
Pasan 74,196.
Vienen $ 74,000.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de obras públicas.

Capítulo 91

Vigencias anteriores.

Artículo 476 , Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior

Artículo 476, Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $14,000. 14,000. 14,000.

Departamento de fomento

Capítulo 96

Vigencias anteriores.

Artículo 505. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $ 30,000. 30,000. 30,000.
Total $ 118,20
Artículo 2.° Por los Ministerios de Guerra, Instrucción Pública y Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.ºde la Ley 19 de 1804.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 23 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

Él Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.