por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable á los Departamentos de Guerra, Instrucción Pública, Obras Públicas y Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en vista de los expedientes formados por los Ministerios de Guerra, Instrucción Pública y Obras Públicas para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros en sus sesiones del 15 y del 22 del presente mes,
Decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de ciento diez y ocho mil ciento noventa y seis pesos ($ 118,196), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
Departamento de guerra
Capítulo 45.
Escuela Militar y Superior de Guerra--Personal y material
Artículo 252. Para el gasto que ocasione la Escuela Militar, en doce meses, así:
Profesorado.
| § 21. Para el pago de sueldos de los Profesores dé to dos los cursos de la Escuela (ciento treinta y tres horas semanales de clase), á $ 1-50 la hora 10,620 20,196 | 9,576. | |
|---|---|---|
| Artículo 253. Para el gasto que ocasione la Escuela Superior de Guerra, en doce meses, así: | ||
| Artículo 253 9.° Para el personal de oficiales del curso de Estado Mayor | 10,620. | 20,196. |
| Pasan , | 20,196. | |
| Vienen | 20,196. |
Capítulo 46.
Gendarmería Nacional- Personal y material.
Artículo 255. Para el gasto; que ocasione el personal de la Gendarmería Nacional, en doce meses, así: *Primera Sección.*
| § 6.° De cien gendarmes de segunda clase (más), á $ 20 mensuales cada uno | 24,000. | 24,000. | 44,196 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA
Departamento de instrucción pública
Capítulo 55.
Gastos varios.
| Artículo 307. Para textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias de la República | 15,000. | 15,000 . |
|---|---|---|
Capítulo 72.
Vigencias anteriores,
| Artículo 421.' Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior | $15,000. | 15,000. | 30,000. |
|---|---|---|---|
| Pasan | 74,196. | ||
| Vienen | $ 74,000. |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de obras públicas.
Capítulo 91
Vigencias anteriores.
Artículo 476 , Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior
| Artículo 476, Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $14,000. | 14,000. | 14,000. |
|---|---|---|---|
Departamento de fomento
Capítulo 96
Vigencias anteriores.
| Artículo 505. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ 30,000. | 30,000. | 30,000. |
|---|---|---|---|
| Total | $ 118,20 |
Artículo 2.° Por los Ministerios de Guerra, Instrucción Pública y Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.ºde la Ley 19 de 1804.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 23 de Febrero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
Él Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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