Por el cual se aprueba un Acuerdo
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 17 de la ley33 de 1913,
decreta:
Artículo único apruébase el acuerdo número 1.º, de fecha 17 de enero último, "sobre reglamento de las juntas departamentales de higiene," expedido por el Consejo Superior Desanidad de la República de Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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