Por el cual se aprueba un Acuerdo

Rango Decreto
Publicación 1914-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 17 de la ley33 de 1913,

decreta:

Artículo único apruébase el acuerdo número 1.º, de fecha 17 de enero último, "sobre reglamento de las juntas departamentales de higiene," expedido por el Consejo Superior Desanidad de la República de Colombia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.