Por el cual se dictan varias providencias relativas al servicio de sanidad del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Refórmanse los Decretos números 1078 de 1913 y 13 de 1914, orgánicos del servicio de sanidad del Ejército, en el sentido de destinar, como en efecto se destina un Oficial de Sanidad, con la categoría de Capitán, para el Regimiento de Infantería Bolívar número 1, y con la de Teniente para el Batallón de Tren Soublette.
Artículo 2.° Hácense los siguientes nombramientos de Oficiales de Sanidad:
Mayor, Médico de la primera División del Ejército, doctor Augusto Hoyos.
Capitán Médico del Regimiento de Infantería Bolívar número 1., doctor Luis López de Mesa Teniente, Médico del Batallón de Tren Soublette, doctor Pedro J. Acebedo; y
Teniente, Médico de la Guarnición del Socorro, doctor Pedro Elías Mendoza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Guerra,
isaias LUJAN
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