POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN LAS PARTIDAS EN EL MUSEO Y BIBLIOTECA NACIONAL, EN EL PRESENTE AÑO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el poder Ejecutivo está autorizado por el artículo 3º de la Ley 30 de 1925 para distribuir, de conformidad con las necesidades de cada establecimiento las sumas votadas en los Presupuestos para su sostenimiento;
Que en los artículos 247 y 249 del capítulo 46 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso figuran las partidas de cinco mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, y dos mil quinientos noventa y dos pesos para sostenimiento en el presente año de la Biblioteca y Museo Nacional, respectivamente,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyense las partidas votadas en los artículos 247 y 249, del capítulo 46, del Presupuesto de la actual vigencia, para sostenimiento en el presente año del Museo y Biblioteca Nacional, así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
ABEL CARBONELL
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