Por el cual se crean unos cargos supernumerarios para el buen servicio de la Aduana de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1939-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de la que le confiere el articulo 45, de la Ley 79 de 1931, y

Considerando:

DECRETA:

Artículo primero. Con destino a prestar sus servicios en la Aduana de Buenaventura, créanse, mientras las necesidades del comercio lo exijan los siguientes cargos supernumerarios, con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan:
Un Aforador, con $ 200.00
Un Chequeador para servicio en las bodegas, con 90.00
Un Liquidador ayudante Sección Liquidación, con 80.00
Un Ayudante Sección Comprobación, con 80.00
Un Ayudante de la Planta de Gas Acetileno 50.00
Artículo segundo. Los sueldos a que se refiere este Decreto se causarán desde la fecha en que se hagan los respectivos nombramientos y tomen posesión las personas nombradas, y serán imputables a la partida glo&al liquidada en el capítulo 25, artículo 109, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuniquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 27 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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