Por el cual se destinan una partida para juego de jornales de los Equipos de Zapatería y Almacenes de Calzado Escolar

Rango Decreto
Publicación 1941-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 836, capítulo 63 de la Ley de Apropiaciones vigente "para sostenimiento de los Equipos de Zapatería y Almacenes de calzado Escolar," destinase hasta la cantidad de dos mil quinientos setenta pesos ($ 2.570) para pago de jornales así;
Equipo número 1 (San Antonio), en los meses de enero y febrero, hasta $ 1.160.00
Equipo número 2 (Penitenciaría), en los meses de enero y febrero, hasta 1.160.00
Equipo número 3 (Escuela Industrial), en los meses de enero y febrero, hasta 250.00
Total $ 2.570.00

Parágrafo. El pago de estos jornales será atendido por el Pagador del Ministerio de Educación Nacional,

Comuníquese y pubiíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliecer GAITAN

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