Por el cual se otorga una facultad a los Alcaldes

Rango Decreto
Publicación 1952-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El designado, encargado de la presidencia de la república de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores.
Artículo 2°. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a 1o. de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. - El Ministerio de Justicia, en cargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguin - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. - El ministro de Agricultura y Ganadería, Camila J. cabal. - El Ministro de Fomento, Carlos Echeverri Cortés. - El ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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