Por el cual se distribuye la partida global apropiada para la integración y extensión de servicios públicos en cinco Zonas Pilotos del país
El presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en espacial de las que le confiere los Decretos extraordinarios número 1600 de 1953 y 0596 de 1956,
decreta
Artículo primero De la partida global apropiada en el Capitulo 283, articulo 2920, del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para la integración y extensión de servicios públicos en cinco Zonas Pilotos del país según destinación que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año, hace la siguiente distribución.
Artículo segundo los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputaran al Capitulo 283, articulo 2920 del presupuesto Nacional, para la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1957.
General Jefe Supremo Gustavo rojas pinilla
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Márquez Villegas
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