Por el cual se crea el Consejo Nacional Voluntario de Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1975-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Consejo Nacional Voluntario de Seguridad Social, cuya integración comprenderá los sectores oficial, del trabajo y empresarial.
Artículo 2º. Corresponde a este organismo bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asesorar al Gobierno en la orientación, organización y control de la política de seguridad social.
Artículo 3º. Este Consejo estará formado por las siguientes personas vinculadas al sector empresarial:

Doctores Jaime Michelsen Uribe; Hernando Santos Castillo, Gabriel Fernández Jaramillo, Gustavo Wilches, Carlos Uribe Garzón, Silvano Alvarado y Rafael Arango; Vinculados al Sector Trabajo; Señores Tulio Cuevas, Eduardo Vanegas y José Raquel Mercado; Vinculados al Sector Oficial; Doctores Tomas Jarmillo, Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Eduardo Gaitán Durán; Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Marco Tulio Rodríguez; Superintendente Nacional de Cooperativas; Cecilia García Bautista; Directora de la Caja Nacional de Previsión Social; Roberto Rueda Williamson, Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Ricardo Arbelaez Posada, Director de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social; Cecilia Iregui de Holguín, Directora de Integración Popular de la Presidencia de la República; Graciela Samper de Bermúdez, Gerente de Artesanías de Colombia S.A.; y Carlos F. Niño, Gerente de la Corporación Financiera Popular.

Parágrafo.-Las personas nombradas quedan facultadas para designar a sus suplentes personales, en caso de faltas temporales.

Artículo 4º. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará por medio de resoluciones lo concerniente a la ejecución del presente Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniquese y cumplase

Dado en Bogotá, a 3 de Febrero de 1975

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

María Elena de Crovo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.