Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto número 3388 del 22 de noviembre de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que es necesario solucionar la situación académica de la población estudiantil de las zonas afectadas por la tragedia del volcán " Arenas" del Nevado del Ruiz, con el propósito de que puedan continuar sus estudios,
DECRETA:
Artículo 1ºPara todos los efectos se considera que el 12 de noviembre culminó el año escolar, correspondiente a 1985, del Calendario A, en los Institutos Docentes Oficiales y no Oficiales ubicados en las zonas afectadas por la tragedia del Nevado del Ruiz.
Artículo 2ºLas personas que cursaban el Grado 11 de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de Armero, Tolima, podrán obtener su Grado de Bachiller con los resultados de los exámenes de Estado que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior " ICFES" realizó en el mes de agosto de 1.985.
Parágrafo 1ºEl "ICFES" otorgará el Título de Bachiller en la respectiva modalidad y las correspondientes Actas de Grado a las personas de que trata el presente artículo, para que puedan continuar sus estudios en la educación superior.
Parágrafo 2ºLas personas de que trata este artículo quedan exoneradas para presentar en el futuro certificados de estudios correspondientes a la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional.
Artículo 3ºLos estudiantes que cursaron el Grado 11 de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de Armero, Tolima, y que no presentaron las pruebas del "ICFES', legalizarán su situación mediante una sola prueba general supletoria, en los Institutos Docentes autorizados para realizar validaciones de cursos completos.
Artículo 4º A las personas que cursaban estudios de Educación Básica Primaria ó 6º a 9º de Educación Básica Secundaria ó 10º Grado de Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de Armero, les serán válidos los grados cursados, previa confrontación con el listado de calificaciones sistematizadas que reposa en la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima, de losalumnos de Armero, Tolima, para efecto de promoción.
Parágrafo 1ºCuando en los listados de calificaciones sistematizadas no se encuentre el nombre de algún estudiante damnificado, deberá presentar prueba de admisión correspondiente a los estudios cursados en el año 1985.
Parágrafo 2ºLa aprobación de esta evaluación de admisión automáticamente le convalidará los grados anteriores y así debe constar en el certificado que expida el plantel educativo que practicó la mencionada evaluación. Esta prueba no tendrá ningún costo.
Parágrafo 3ºEn caso de no aprobar la evaluación de admisión se le examinará en el grado inmediatamente anterior e ingresará a dicho grado.
Artículo 5º La promoción de un grado a otro en la Educación Básica primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional del año escolar 1985 a 1986, en los Institutos Docentes ubicados en zonas de desastre diferentes a Armero, Tolima, se hará con la sola presentación de una certificación expedida por el respectivo Establecimiento Educativo en la que conste el nombre completo del alumno y grado que cursó en 1985.
Artículo 6ºLos alumnos damnificados, procedentes del Municipio de Armero, Tolima, quedan exonerados del pago de matrícula, pensión y demás costos educativos legalmente establecidos para el sector oficial, hasta terminar sus estudios de Educación Media Vocacional.
Parágrafo 1ºLos Institutos Docentes Privados que deseen favorecer a los damnificados podrán acogerse a lo previsto en el presente artículo.
Parágrafo 2ºLos Planteles Privados destinarán las becas que están obligados a otorgar, de preferencia para los alumnos de que trata el presente artículo, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 17860 del 1º de noviembre de 1985.
Artículo 7ºLos Institutos Docentes Oficiales de todo el país darán prelación, para efectos de asignación de cupos a los alumnos provenientes del Municipio de Armero, Tolima.
Artículo 8ºPara la aplicación de los artículos 1º y 5º del presente Decreto, los Comandantes de la Sexta Brigada y de la Octava Brigada, certificarán que municipios están ubicados en las zonas de desastre del Nevado del Ruiz.
Artículo 9ºEste Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D . E., a 15 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suarez Melo.
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