Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Melgar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Desde el 1º de octubre próximo, se párase el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Melgar, desempeñado el primero por un Administrador, con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
Artículo 2º Fijase en tres pesos ($3) mensuales, la suma destinada para útiles de escritorio, en la Oficina separada por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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