Por el cual se llama al servicio activo el contingente de 1924

Rango Decreto
Publicación 1924-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Llámase al servicio activo hasta seis mil (6,000) hombres, que constituirán el contingente de reemplazo del Ejército en el año de 1924, los que ingresarán al servicio en dos porciones que se denominarán primero y segundo contingente de 1924.
Artículo 2° Estos seis mil (6,000) hombres, se distribuirán entre el Estado Mayor General (Batallóm de Ferrocarrileros (Mejía) y las tres Divisiones del Ejército, así:
Estado Mayor General 200
I División 2,610
II División 1,520
III División 1,670
Artículo 3° El Jefe del Estado Mayor General y los Comandantes de División quedan facultados para lo siguiente:
Artículo 4° El desacuartelamiento de los contingentes se verificará en la segunda quincena de los meses de febrero y agosto, y el acuartelamiento en la primera quincena de marzo y septiembre, respectivamente.
Artículo 5° El derecho a la presentación de reclamos terminará en cada Distrito Militar, la víspera del día en que deba verificarse el correspondiente sorteo, excepto para los sorteos ilegalmente, por mayor o menor edad, para los cuales los términos son indefinidos.

En los términos de este artículo quedan modificadas todas las disposiciones anteriores que versen sobre el mismo punto.

Artículo 6° Derógase el artículo 5° del Decreto número 1060 de 1916, y en consecuencia, queda vigente el artículo 2° del Decreto número 1171 de 1914, sobre presentación y aceptación de reemplazos.
Artículo 7° Los Oficiales de Reclutamiento comprobarán la inversión de los fondos que reciban para auxilios de marcha de los conscriptos, con la presentación de los recibos individuales de éstos, o con los recibos de los Alcaldes en caso de que hayan tenido que velarse de tales funcionarios para hacer la repartición de los mencionados auxilios.
Artículo 8° Para todo lo demás, rigen las disposiciones que estén vigentes de las dictadas anteriormente sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.

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