Por el cual se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por Decreto número 1220, de 12 de junio último

Rango Decreto
Publicación 1934-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Disminúyese en la suma de setecientos veintinueve pesos con sesenta centavos ($ 729 60) la apropiación de doce mi] pesos ($ 12,000), señalada "para atender a la Conferencia de las Sociedades de Agricultores," de que trata el Decreto número 1220 de junio 12 de 1934, y auméntense en la suma de ciento veintinueve pesos con sesenta centavos ($ 129-60) y de seiscientos pesos ($ 600) las partidas señaladas "para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, y para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria," respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Marco A. AULI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.