Por el cual se organiza la Secretaría del Consejo de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 109 de 1938, y

CONSIDERANDO

Que muchas de las disposiciones de la Ley 23 de 1931 que creó el Consejo de la Economía Nacional, no han tenido cumplimiento en la práctica por falta de un organismo que les dé adecuada ejecución y desarrollo;

Que varias de esas disposiciones han quedado también tácitamente modificadas por las de la Ley 8ª de 1935, haciéndose necesario armonizar las funciones encomendadas al Consejo de la Economía Nacional con las prescripciones de este último estatuto;

Que la creciente complejidad de los problemas económicos y fiscales del país y la distribución de su conocimiento entre los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos imponen el funcionamiento reular de un organismo de coordinación que unifique el estudio de dichos problemas, utilizando en dicho estudio los conocimientos técnicos de los distintos sectores de la Administración.

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con el artículo 1° de la Ley 23 de 1931, corresponde al Consejo de la Economía Nacional encauzar, unificar y dirigir todo lo relacionado con los problemas de la producción y el consumo nacionales, con el estudio de los gravámenes aduaneros, con el aspecto económico de los tratados comerciales y el comercio exterior y, en general, con todos los problemas económicos nacionales.
Artículo 2° Para poder cumplir adecuadamente con los fines determinados en el artículo anterior, el Consejo de la Economía Nacional tendrá un secretariado permanente y un cuerpo de técnicos especialistas en los problemas económicos y fiscales. Dicho secretariado funcionará como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° El secretariado permanente dispondrá de una oficina de documentación económica y fiscal que será organizada por medio de Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente dispondrá de una biblioteca de asuntos económicos y financieros a la que se incorporará aquella de que dispone hoy el mismo Ministerio.
Artículo 4° El cuerpo de técnicos especialistas estará integrado por los siguientes funcionarios:

El primer Superintendente Bancario Delegado.

Un representante del Centro de Estudios y Laboratorio de Estadística de la Contraloría General de la República, que será designado por el Contralor General.

El Director del Departamento Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones.

Un representante de la Oficina Nacional del Trabajo y de la Superintendencia de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que será designado por el Ministro del ramo.

Dos funcionarios del Ministerio de la Economía Nacional designados por dicho Ministerio.

Un miembro del Tribunal Supremo de Aduanas, designado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Un representante del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, cuya designación corresponderá al Ministro de Obras Públicas.

Un delegado del Contralor General de la República, experto en cuestiones fiscales.

Un funcionario de la Federación Nacional de Cafeteros designado por el Gerente de dicha entidad.

Artículo 5° El secretariado permanente podrá solicitar, además la colaboración técnica de otros funcionarios públicos o de las asociaciones o personas privadas para el estudio de los problemas que le están encomendados.
Artículo 6° El secretariado funcionará bajo la suprema dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7° Corresponde especialmente al secretariado estudiar los proyectos de ley sobre asuntos económicos y fiscales. Si dichos proyectos tuvieren su origen en el Gobierno, el estudio de ellos será anterior a su presentación al Congreso.

Los Ministros del Despacho podrán enviar al secretariado permanente los asuntos a su cargo que consideren conveniente someter al estudio del cuerpo de expertos; igual cosa podrán hacer las comisiones parlamentarias.

Cuando se trate de asuntos económicos que por sus características deban ser resueltos conjuntamente por varios Ministerios, se les someterá obligadamente al estudio del secretariado, a menos que el Presidente de la República resuelva excluirlos de dicho trámite.

Artículo 8° El secretariado reasumirá en informes escritos las conclusiones del cuerpo de expertos y la documentación que allegue sobre los asuntos sometidos a su estudio, y pasará dichos informes al Ministro o Ministros interesados al Consejo Nacional de Economía o a las comisiones parlamentarias, en su caso.
Artículo 9° El secretariado permanente del Consejo de la Economía Nacional funcionará con el siguiente personal:

Un Secretario, con $ 220 mensuales.

Un Oficial, con $ 120 mensuales.

Una Mecanógrafa, con $ 90 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1° de octubre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO SANCHEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Obras Públicas,

A. CRUZ SANTOS

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