Por el cual se determina el personal y asignaciones del Departamento Nacional de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1945-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en las Leyes 64 de 1944 y 5ª de 1945,

DECRETA:

Artículo primero. El personal y asignaciones del Departamento Nacional de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, correspondiente .a las Secciones establecidas por el artículo 7° del Decreto número 579 de 1945, serán las siguientes:
a) Dirección y Fomento Agrícolas.
Director $ 500.00
Agrónomo Subdirector 450.00
Secretario 200.00
Jefe de Experimentación Agrícola 400.00
Agrónomo Jefe de Consultas y Publicaciones 300.00
Oficial de Control 200.00
Auxiliar de Correspondencia 140.00
Cuatro Mecanotaquígrafas, a $ 120 cada una 480.00
Cartero Portero 90.00
Agrónomo Asesor de Cultivos de Tierra Fría 400.00
Agrónomo Asesor de Cultivos de Clima Cálido 400.00
Agrónomo de la Campaña de Algodón y otras Fibras 400.00
Agrónomo Asesor de Cultivos de Frutales 400.00
Diez Agrónomos Jefes de Zonas Técnico administrativas, a $ 400 cada uno 4.000.00
Cincuenta Agrónomos, a $ 280 cada uno 14.000.00
Cincuenta Prácticos Agrícolas, a $ 120 cada uno 6.000.00
Ocho Contadores Pagadores, a $ 200 cada uno 1.600.00
Ocho Almacenistas, a $ 200 cada uno 1.600.00
Diez Mecanotaquígrafas, a $ 100 cada una 1.000.00
Agrónomo de Análisis de resultados experimentales 400.00
b) Investigación y Experimentación Agrícolas.
1.-Instituto de Biología.
Director Botánico 600.00
Agrónomo Asistente del Botánico 270.00
Conservador del Herbario 250.00
Jefe del Servicio de Entomología 350.00
Agrónomo Asistente del Entomólogo 270.00
Agrónomo Jefe del Servicio de Fitopatología 350.00
Agrónomo Asistente del Fitopatólogo 270.00
Preparador de Entomología 160.00
Preparador de Fitopatología 160.00
Dibujante 150.00
Dibujante Auxiliar 100.00
Mecanotaquígrafa 120.00
Portero Cartero 80.00
Jefe de la Sección de Bioquímica 350.00
Preparador de la Sección de Bioquímica 160.00
2.-Estación Agrícola Experimental de Palmira.
Agrónomo Director 400.00
Agrónomo Genetista 350.00
Agrónomo de Suelos y Abonos 350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Agrónomo Fruticultor 280.00
Agrónomo de Cacao 280.00
Químico Agrícola 280.00
Agrónomo Entomólogo 280.00
Agrónomo Fitopatólogo 280.00
Agrónomo Tecnólogo 280.00
Mecánico 220.00
Contador Pagador 220.00
Secretario 160.00
Almacenista 200.00
Mecanotaquígrafa 90.00
3.-Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena).
Agrónomo Director 400.00
Agrónomo Genetista 350.00
Agrónomo de Suelos y Abonos 1.350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Agrónomo Fruticultor 280.00
Agrónomo de Cacao 280.00
Químico Agrícola 280.00
Agrónomo Fitopatólogo 280.00
Agrónomo Entomólogo 280.00
Mecánico 220.00
Contador Pagador 220.00
Almacenista 200.00
Secretario 140.00
4.-Estación Agrícola Experimental de La Picota.
Agrónomo Director 400.00
Agrónomo Genetista 350.00
Químico Agrícola 280.00
Agrónomo de Suelos y. Abonos 350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Agrónomo Tecnólogo 280.00
Contador Pagador $ 220.00
Almacenista 200.00
Secretario 160.00
5.-Estación Agrícola Experimental de Armero.
Agrónomo Director 400.00
Agrónomo Genetista 350.00
Agrónomo de Suelos y Abonos 350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Agrónomo Fruticultor 280.00
Agrónomo Jefe de Clasificación Nacional de Algodón 300.00
Químico Agrícola 280.00
Agrónomo Entomólogo 280.00
Agrónomo Fitopatólogo 280.00
Agrónomo Tecnólogo de Fibras 280.00
Mecánico 220.00
Contador Pagador 220.00
Almacenista 200.00
Secretario 160.00
Escribiente 120.00
6.-Estación Agrícola Experimental de Medellín.
Agrónomo Director 400.00
Agrónomo Genetista 350.00
Agrónomo de Suelos y Abonos 350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Agrónomo Fruticultor 280.00
Químico Agrícola 280.00
Agrónomo Entomólogo 280.00
Agrónomo Fitopatólogo 280.00
Mecánico 220.00
Contador Pagador 220.00
Almacenista 200.00
Secretario 160.00
7.-Estación Agrícola experimenta de Urabá.
Agrónomo Director 500.00
Agrónomo Genetista 350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Agrónomo Entomólogo 280.00
Agrónomo Fitopatólogo 280.00
Mecánico 220.00
Contador Pagador 220.00
Almacenista 200.00
Secretario 160.00
8.-Subestación Agrícola de. Mompós.
Agrónomo Director 300.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Agrónomo Fruticultor 280.00
Mecánico 150.00
Pagador Almacenista 250.00
9.-Granja Central de Papa Tabio.
Agrónomo Director Genetista 350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Subalmacenista 120.00
10.-Granja Central de Frutales de Chía.
Agrónomo Director 300.00
Agrónomo Fruticultor 280.00
Subalmacenista 120.00
11.-Subestación de Frutales de Villamaría (Caldas).
Agrónomo Director 300.00
Agrónomo Fruticultor 280.00
12.-Subestación Tabacalera de Santander.
Agrónomo Director 350.00
Agrónomo Tecnólogo de Tabaco 600.00
Agrónomo Genetista 280.00
Agrónomo de Suelos y Abonos 350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Secretario 150.00
13.-Subestación Tabacalera de Bolívar.
Agrónomo Director y de Cultivos 350.00
Agrónomo Genetista 350.00
Agrónomo de Suelos y Abonos 350.00
Secretario Subalmacenista 150.00
14.-Subestación de Páramo
Agrónomo Director Especialista en Genética de Papa 350.00
Agrónomo de Cultivos 280.00
Agrónomo de Suelos y Abonos 350.00
Pagador Almacenista 200.00
d) Servició de Ingeniería Agrícola.
Jefe 400.00
Especialista en Maquinaria Agrícola 350.00
e) Servicio de Economía Rural.
Agrónomo Jefe 400.00
Encargado de Investigaciones Estadísticas, y Mercados Agrícolas 350.00
Agrónomo Especialista en Análisis Estadísticos 350.00
Mecanotaquígrafa 120.00
Oficial de Estadística 200.00
Oficial de Correspondencia 160.00
f) servicio de Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas.
Agrónomo Jefe $ 400.00
Agrónomo encargado de las Campañas Sanitarias 300.00
Diez Agrónomos Inspectores de Sanidad Vegetal a $ 280 cada uno 2.800.00
Mecanotaquígrafa 120.00
Artículo segundo. Para el mejor cumplimiento del Plan Quinquenal de Fomento Agrícola, el Gobierno Nacional establecerá, los demás centros de experimentación, investigación y de fomento agrícola que se consideren necesarios. Asimismo proveerá los cargos de acuerdo con las necesidades que imponga el desarrollo del mismo Plan.
Artículo tercero. En los Departamentos del país donde funcione una dependencia del Departamento Nacional de Agricultura o de cualquiera otra división administrativa del Ministerio de la Economía Nacional que disponga de Pagaduría y Almacenas, los dineros y elementos de las respectivas Zonas técnico administrativas que fueron creadas por el Decreto número 579 del presente año, podrán manejarse por conducto de dichas Pagadurías y Almacenes, y la Jefatura de la Zona, a juicio del Ministerio de la Economía Nacional, podrá encomendarse a los Directores de Estaciones Experimentales cuando en el respectivo Departamento funcionen estas instituciones, lo que no constituye un obstáculo para que la administración superior de algunas de estas Estaciones Experimentales pueda quedar bajo el control del Jefe respectivo de Zona.
Artículo cuarto. Los empleados del Departamento Nacional de Agricultura cuyos cargos cambien de denominación en virtud del presente Decreto, continuaran ejerciendo sus funciones mientras el Gobierno Nacional procede a hacer nuevos nombramientos.
Artículo quinto. Las asignaciones, fijadas en el artículo 1° de este Decreto se entienden sin derecho a la "prima móvil" establecida por el Decreto legislativo número 1242 de 1943.
Artículo sexto. Los miembros del Consejo Técnico Administrativa del Departamento Nacional de Agricultura, creado por Decreto número 579 del presente año, tendrán derecho a viáticos y a gastos de transporte cada vez que en desarrollo de sus funciones sea necesario su traslado del lugar de su residencia habitual.
Artículo séptimo. Este Decreto empezará a regir desde el 1° de agosto próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de la Economía Nacional,

Luis TAMAYO

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