Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 65 de julio 16 de 1960;
Que en armonía con los dispuesto en el artículo 1º del Decreto legislativo número 1599 de 1951, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Contracréditos | ||
| Capítulo 036 | ||
| Comisión Especial de Rehabilitación. | ||
| (Decreto 1718 de 1958) | ||
| 429; Del artículo 0363. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, así: Ordinal 1º Para toda clase de gastos e inversiones de la Comisión de Rehabilitación, incluyendo gastos de orden público y atención de calamidades públicas | $ | 533.500.00 |
| Suma el contracrédito | $ | 533.500.00 |
| Créditos | ||
| MINISTERIO DE JUSTICIA. | ||
| Capítulo 082. | ||
| Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional | ||
| Servicios personales | ||
| 101. Al artículo 0850. Sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República, y de fuera, de las Secciones de instrucción Criminal y Vigilancia Judicial, de los Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año | $ | 319.250.00 |
| Gastos generales en bienes y servicios, | ||
| 106. Al artículo 0855. Viáticos y gastos de transporte del personal del. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y sus dependencias citadas. cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 183.450.00 |
| Capítulo 085. | ||
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | ||
| 101. Al artículo 0916. Sueldos del personal de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, (Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en el año | 30.800.00 | |
| Suman los créditos | 533.500.00 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Alberto Zuleta Angel
El Ministro de Justicia,
Jorge Sánchez Camocho,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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