Por el cual se abren créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Congreso Nacional), por $ 1.123.386.69
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 48 de 1962 modificó las asignaciones de los miembros del Congreso;
Que el Presupuesto de la presente vigencia, por no haber sido expedido por el Congreso Nacional, no contempló lo ordenado por el artículo 59 de la Ley 48 del año pasado;
Que el artículo 12 de la ya mencionada Ley 48 dispuso que el Gobierno debería hacer las traslaciones presupuéstales y abrir los créditos necesarios para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en ella;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número
25 de 1963, por la cantidad de $ 2.808.466.74;
Que el Certificado atrás mencionado tiene como base las regalías provenientes de la explotación de hidrocarburos en las Concesiones denominadas "El Roble" y "El Conchal", recursos fiscales no incorporados en el Presupuesto de la actual vigencia;
Que de acuerdo con las leyes vigentes, el 40% de las regalías provenientes de la explotación de hidrocarburos corresponden al Gobierno Nacional, y por lo tanto la suma de $ 1.123.386.60, sirve como recurso fiscal para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1962, y
Que la Contraloría General de la República ha dado concepto favorable a la operación presupuestal de que se trata,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de un millón ciento veintitrés mil trescientos ochenta y seis pesos con sesenta y nueve centavos ($ 1.123.386.69) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO II
Rentas Contractuales.
- C) Petróleos y Oleoductos.
| Numeral 82-A, International Petroleum (Colombia) Limiled y Sinclair Colombia Oil Company Concesión "El Roble" | |||
|---|---|---|---|
| Numeral 82-A, International Petroleum (Colombia) Limiled y Sinclair Colombia Oil Company Concesión "El Roble" | $ | 733.594.75 | 733.594.75 |
| Numeral 82-B. International Petroleum Colombia Limited y Sinclair Colombia Oil Gompany, Concesión "El Conchal" | |||
| Numeral 82-B. International Petroleum Colombia Limited y Sinclair Colombia Oil Gompany, Concesión "El Conchal" | 389.791.94 | 389.791.94 | |
| Suman los recursos | $ | 1.123.386.69 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento. Congreso Nacional CAPITULO 001 Senado Servicios personales 101 - 111. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación | 350.000.00 | ||
| --- | --- | --- | |
| CAPITULO 002 Cámara de Representantes Servicios personales 101 - 111. Artículo 0015. Dietas y gastos de representación | $ | 773.388.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.123.386.69 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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