Por la cual se reglamenta parcialmente el decreto 294 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1975-09-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El sistema general del control de obligaciones que trata el artículo 76 del Decreto 294 de 1973, comprenderá el acuerdo de obligaciones, aplicable a los gastos establecidos en la Ley de Apropiaciones, en el Presupuesto de Funcionamiento y en el de Inversión.
Artículo 2º El Consejo de Ministros, mediante el acuerdo de obligaciones, aprobará la suma máxima por la que pueden contraer obligaciones los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos del orden nacional que reciban aportes o préstamos del Presupuesto Nacional.
Artículo 3º El acuerdo de obligaciones será presentado según los procedimientos establecidos en el artículo 6 del presente Decreto, por Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Consejo de Ministros. Dicho acuerdo tendrá vigencia de cuatro meses.
Artículo 4º No serán legalmente válidos los compromisos que asuman los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos, con desconocimiento de las normas sobre acuerdos de obligaciones.

La Dirección General del Presupuesto, las Divisiones Delegadas y demás personas responsables de la tramitación de contratos deberán abstenerse de dar curso a contratos no previstos en el acuerdo de obligaciones o de solicitar su inclusión en el acuerdo de gastos.

Artículo 5º Previo concepto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Nacional podrá adicionar el acuerdo de obligaciones para incluir gastos urgentes o indispensables.
Artículo 6º El acuerdo de obligaciones se tramitará así:

Para fijar dichas cuotas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá tener en cuenta los cambios de economía y de la administración y las disponibilidades efectivas de recursos, para lograr la debida ejecución del Presupuesto Nacional y el equilibrio financiero.

Los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo determinarán, asimismo, la suma que dentro de la cuota global asignada a la respectiva entidad corresponda a cada uno de los establecimientos públicos adscritos, respecto de los aportes o préstamos del Presupuesto Nacional.

El Gerente o Director del establecimiento distribuirá por artículo, ordinal o proyecto la suma a que se refiere el inciso anterior. De dicha distribución dará traslado al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se halle adscrita la entidad a su cargo.

Si alguna de las obligaciones propuestas implica la ejecución de programas cuyo cumplimiento toma más de un año fiscal, el Director General del Presupuesto y el Director General de Crédito Público, si es el caso, tomarán nota de ello y, el Gobierno estará obligado a incluir en los proyectos de presupuesto de los nuevos años fiscales, apropiaciones suficientes para atender en forma completa los gastos a que den lugar dichas obligaciones.

Artículo 7º Para efectos del control de obligaciones que corresponde a la Dirección General del Presupuesto, las entidades sujetas al acuerdo de obligaciones llevarán un libro de obligaciones en el cual se registrarán las que se contraigan en desarrollo del acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros.
Artículo 8º A partir de la expedición del presente Decreto todos los contratos de la Nación y de los establecimientos públicos descentralizados nacionales que reciban aportes o préstamos del Presupuesto Nacional, así como las reservas específicas o especiales que se constituyan, deberán tener un número administrativo que se determinará así:
Artículo 9º El sistema de control de ordenación de gastos de que trata el artículo 81 del Decreto 294 de 1973 tendrá el Consejo de Ministros. En dicho acuerdo se fijarán las sumas para el pago de obligaciones por concepto de gastos de funcionamiento o de inversión, pueden girar los Ministerios y los Departamentos Administrativos con cargo a sus respectivas apropiaciones.
Artículo 10. El acuerdo de ordenación de gastos será aprobado mensualmente por el Consejo de Ministros y deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 81 y siguientes del Decreto 294 de 1973.
Artículo 11. Las solicitudes para incluir sumas en el acuerdo mensual de gastos deberán contener, en su orden, los siguientes datos:

La columna correspondiente a la cantidad definitiva acordada será llenada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-.

Artículo 12. En el acuerdo de ordenación de gastos deberá señalarse el número administrativo correspondiente a cada contrato o reserva autorizados.
Artículo 13. Las solicitudes a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto deberán contener especificados por artículo, las cantidades que correspondan a servicios personales, gastos generales y transferencias y a gastos de inversión. Adicionalmente, determinarán la cantidad total solicitada por objeto del gasto y por recurso.
Artículo 14. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 1 de septiembre de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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