por el cual se modifica el Decreto número 1762 del 10 de julio de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1666 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo segundo del Decreto 1762 del 10 de julio de 1991 quedará así:
"Artículo 2º El doctor Giraldo Angel, tendrá derecho a pasajes aéreos de ida y vuelta en primera clase y a la suma de US$ 265.00 diarios por concepto de viáticos durante cinco (5) días, los cuales serán sufragados con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Justicia".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de 3ª fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa fe Bogotá, D.C., a 12 de Julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJ1LLO
El Jefe del Departamento administrativo de la Presidencia de República,
Fabio Villegas Ramirez.
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