por el cual se modifica el Decreto número 1762 del 10 de julio de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1666 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo segundo del Decreto 1762 del 10 de julio de 1991 quedará así:

"Artículo 2º El doctor Giraldo Angel, tendrá derecho a pasajes aéreos de ida y vuelta en primera clase y a la suma de US$ 265.00 diarios por concepto de viáticos durante cinco (5) días, los cuales serán sufragados con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Justicia".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de 3ª fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa fe Bogotá, D.C., a 12 de Julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJ1LLO

El Jefe del Departamento administrativo de la Presidencia de República,

Fabio Villegas Ramirez.

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