por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 º.Campo de Aplicación. El presente decreto reglamenta las formalidades y procedimientos necesarios para que los departamentos y distritos obtengan la certificación que les acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993, para el manejo autónomo del situado fiscal para Salud y las reglas para la cesión de las competencias y recursos del situado fiscal a los municipios.
TITULO I.
Requisitos, procedimientos y formalidades de los departamentos y distritos
CAPITULO I.
Soportes Técnicos Sistema básico de información
Artículo 2 º. Sistema básico de información. De conformidad con el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 60 de 1993, los departamentos y distritos deberán acreditar la organización y funcionamiento de un sistema básico de información en Salud.
El Ministerio de Salud fijará las normas técnicas que deben cumplir los Sistemas de Información en Salud, las cuales se ceñirán a las disposiciones que para tal efecto apruebe el CONPES social.
Parágrafo . En todo caso el sistema de información deberá contener los indicadores establecidos como soporte obligatorio de los planes sectoriales y de descentralización en Salud en el anexo número 2 del Documento Conpes Social número 26, denominado "Criterio para la elaboración y seguimiento de los planes de descentralización y de los planes sectoriales de Educación y Salud", o en los documentos CONPES que lo modifiquen o complementen.
Artículo 3 º. Acreditación del sistema de información. Para acreditar la organización y funcionamiento del Sistema de Información, las entidades territoriales, presentarán ante el Ministerio de Salud:
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- Un documento suscrito por el Director Seccional o Director Local del Distrito del Sistema de Seguridad Social en Salud en el cual se especifique:
- a) Los objetivos del Sistema de Información del nivel departamental o distrital respectivo.
- b) La Estructura del Sistema de información, atendiendo las tareas de recolección, procesamiento, sistematización y flujos de información necesarios para la planeación, prestación, control y evaluación de los servicios de salud, por módulos que obedezcan a los criterios que para efecto ha establecido el Ministerio de Salud.
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- Los soportes documentales que demuestren la existencia del componente tecnológico de hardware y software y el personal capacitado para poner en funcionamiento el Sistema de Información.
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- El reporte de la información requerida por el Sistema de Información de Salud SIS.
Parágrafo. Corresponde a la Dirección de Sistemas de Información del Ministerio de Salud o a quien haga sus veces, con base en los documentos relacionados en este artículo, rendir concepto técnico sobre la efectiva organización y funcionamiento del Sistema Básico de Información de cada entidad territorial. No obstante para efectos de la certificación, podrá dar concepto de viabilidad, cuando las entidades territoriales respectivas tengan al día el SIS y estén implementando la metodología propuesta por el Ministerio de Salud.
Procedimientos de programación y control
Artículo 4 º. Adopción de procedimientos. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 60 de 1993, los Departamentos y Distritos deberán demostrar que han adoptado los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas de salud.
Dicho requisito se acreditará con el documento suscrito por el jefe de la entidad territorial en el cual se determinen las dependencias u organismos competentes y las relaciones de coordinación entre las mismas o con otras reparticiones para el desarrollo de cada uno de los procesos mencionados.
Metodología para la elaboración anual del Plan Sectorial de Salud
Artículo 5 º. Adopción de la metodología de elaboración de los planes. Según lo dispuesto en el numeral 2º y el parágrafo 1º del artículo 14 de la Ley 60 de 1993, los Departamentos y Distritos acreditarán que han adoptado una metodología para elaborar anualmente, de acuerdo con los criterios formulados por el Ministerio de Salud, el Plan de Desarrollo para la Prestación de los Servicios de Salud, que permita evaluar la gestión del Departamento o Distrito en cuanto a calidad, eficiencia y cobertura de los servicios.
Artículo 6 º . Verificación de los parámetros de elaboración y seguimiento de los planes de salud. El Ministerio de Salud exigirá a cada entidad territorial que en la elaboración del plan sectorial de Salud se cumpla con los parámetros metodológicos fijados en el documento CONPES Social número 026 titulado "Criterios para la elaboración y seguimiento de los planes de descentralización y de los planes sectoriales de educación y Salud", o en los documentos que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Una vez que el Ministerio de Salud expida los criterios específicos sobre los procedimientos y la metodología de que trata el presente artículo los Departamentos y Distritos deberán adoptarlos.
Artículo 7 º. Concepto técnico sobre la metodología de los planes. Corresponde a la Dirección de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, rendir Concepto técnico sobre la metodología adoptada para la elaboración anual del Plan Sectorial en Salud.
CAPITULO II. Planes sectoriales de salud y de descentralización
Artículo 8 º. Requerimientos de planeación. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 60 de 1993 en concordancia con el artículo 13 de esta misma ley, los Departamentos y Distritos deberán formular los siguientes planes, como soporte para tener acceso a los recursos del situado fiscal y para su administración autónoma:
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- El Plan Sectorial de Desarrollo de Salud o plan que contiene el conjunto de acciones y recursos necesarios para el logro de metas relacionadas con la ampliación de coberturas y el mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios de salud.
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- El Plan de Descentralización, o plan que contiene el proceso que seguirá el Departamento o Distrito para asumir las competencias que la ley les ha asignado y para descentralizar responsabilidades y recursos de los municipios y localidades, así como las estrategias de ajuste administrativo y financiero de mediano y largo plazo.
Artículo 9 º . Elaboración del plan sectorial de desarrollo de la salud. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 14 de la Ley 60, el Plan Sectorial de Desarrollo de Salud, deberá formularse de conformidad con los contenidos y orientaciones establecidos por el CONPES Para Política Social, en el Documento Conpes Social número 026, titulado "Criterios para la elaboración de los Planes de Descentralización y los Planes Sectoriales de Educación y Salud", o en los documentos que lo modifiquen o complementen.
Artículo 10 . Formalidades del plan de descentralización. En cumplimiento del parágrafo primero del artículo 14 de la Ley 60, el Plan de Descentralización de Salud y las estrategias de ajuste institucional y financiero, deberán formularse según los contenidos y orientaciones expedidas en el Conpes para la Política Social, en el Documento Conpes Social número 026, denominado "Criterios para la elaboración de los Planes de Descentralización y los Planes Sectoriales de Educación y Salud", los documentos que lo modifiquen o sustituyan, y las resoluciones que en materia de normas técnicas expida el Ministerio de Salud.
Parágrafo.En todo caso se certificará por parte del jefe de la Entidad Territorial, la efectiva participación de las autoridades competentes del Sector Salud en los procesos de formulación yconcertación del Plan de Descentralización.
Artículo 11 . Formalidades para acreditar la elaboración de los planes. El cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos 9º y 10 del presente Decreto se acreditará con la presentación de la ordenanza o acuerdo que apruebe los respectivos planes.
Parágrafo transitorio. En armonía con lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 14 de la Ley 60, durante la vigencia fiscal de 1994, los requisitos de que tratan los artículos 10,11 y 12, se podrán acreditar con el proyecto de ordenanza o acuerdo a presentarse para el acápite correspondiente al sector Salud.
Artículo 12 . Rendición del concepto sobre los planes. Corresponde a la Dirección de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, o a quien haga sus veces, rendir concepto técnico sobre los planes de que trata éste capítulo y su conformidad con las normas legales y reglamentarias.
CAPITULO III. Reglas y procedimientos para la distribución del Situado Fiscal
Artículo 13 . Aprobación por la asamblea de las reglas y procedimientos para la distribución del Situado Fiscal. De acuerdo con la ley y el reglamento, el Departamento, a través de su Asamblea elaborará y aprobará las reglas generales y procedimientos para la distribución del Situado Fiscal entre sus municipios, conforme a lo previsto en la Ley 60 de 1993.
Artículo 14 . Normas técnicas mínimas de la ordenanza que regula la distribución del Situado Fiscal. La respectiva ordenanza especificará, como mínimo, los criterios y elementos de distribución del Situado Fiscal que corresponde al Departamento, precisando:
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- Criterios generales para fijar los porcentajes destinados a salud y educación, correspondientes al 20 % de libre distribución entre los dos sectores.
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- Porcentaje y/o criterios para la distribución correspondiente al segundo y tercer nivel de atención.
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- Porcentaje y/o criterios para la distribución de los recursos de primer nivel de atención entre los municipios.
Parágrafo 1º. Los Distritos podrán, de conformidad con las normas orgánicas que los rigen, establecer criterios y porcentajes de distribución del Situado Fiscal entre sus localidades, comunas ycorregimientos, según el caso.
Parágrafo 2º. En el evento de celebrarse convenios entre la Gobernación o Alcaldías Mayores y similares con sus Municipios, Localidades, Comunas y Corregimientos, con relación a la asignación de los recursos del Situado Fiscal, de conformidad con el Plan de Salud y de Descentralización, se presentarán al Ministerio de Salud copias de dichos convenios.
Artículo 15 . Formalidades. El requisito de que trata el artículo 13 del presente Decreto, se acreditará con copia auténtica de la Ordenanza respectiva, sobre cuya conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes rendirá concepto técnico la Dirección General de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces.
CAPITULO IV. Ajustes Institucionales
Requisitos del numeral 5º del artículo 119 del Decreto 1298 DE 1994
Artículo 16 .- Organización y funcionamiento de la dirección de la salud. Para acreditar el cumplimiento de la organización y funcionamiento de la dirección de salud, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces lo siguiente:
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- Copia del acto administrativo por el cual se crea la Dirección, se establece su estructura básica y se determinan las funciones de sus dependencias.
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- Constancia del Jefe de la entidad territorial del funcionamiento de la Dirección de Salud, conforme al acto de creación y la estructura administrativa desarrollada.
Parágrafo. La organización y funcionamiento de la Dirección de Salud autónoma por parte de la Entidad Territorial no conlleva a la existencia de organismos paralelos de dirección territorial del Sistema de Seguridad Social en Salud, debiéndose prever en el acto de creación, los mecanismos de transición para su transformación en el nuevo organismo, toda vez que, conforme a lo dispuesto en los decretos-ley de creación del Sistema Nacional de Salud y en los contratos de integración, los Servicios Seccionales de Salud son Organismos Administrativos del Departamento o Distrito, según el caso, articulados técnicamente a la Nación.
Las Entidades Territoriales que hayan creado el Organismo de Dirección de Salud sin proveer los mecanismos de transición, implementarán su funcionamiento mediante la transformación del Servicio Seccional en el Organismo de Dirección creado.
Artículo 17 . Organización del régimen de carrera administrativa y delmanual de cargos. Para acreditar el cumplimiento de la organización del régimen de carreraadministrativa y del manual de cargos, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces lo siguiente:
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- Certificación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces del cumplimiento de los siguientes trámites:
- a) Haber adelantado las diligencias necesarias para inscribir extraordinariamente en Carrera Administrativa a los servidores públicos que tengan derecho a ella, de acuerdo con la solicitud presentada por los mismos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1334 de 1990;
- b) Estar aplicando las normas de ingreso ordinario para proveer cargos de Carrera Administrativa, conforme a las disposiciones legales;
- c) Constancia de la Entidad Territorial sobre la expedición del Manual de Funciones y requisitos mínimos de cargos o de haber adoptado el Manual General establecido por el Decreto 1335 de 1990.
Artículo 18 . Transformaciones institucionales. Para acreditar el cumplimiento de las transformaciones institucionales pertinentes exigidas por las disposiciones legales correspondientes, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces lo siguiente:
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- Acto de creación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como Empresas Sociales del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa de conformidad con las normas que las regulan y copias de sus estatutos. Mientras se establecen las Empresas Sociales del Estado conforme a lo dispuesto en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, bastará con acreditar el carácter de entidades descentralizadas de tales Instituciones Prestadoras de Servicios.
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- Acto de aprobación de la autoridad competente de las plantas de personal, de acuerdo a parámetros de eficiencia técnica y administrativa.
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- Constancia del Jefe de la Entidad Territorial del funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud descentralizadas, acorde con su acto de creación o de reorganización y la estructura administrativa desarrollada.
Artículo 19 . Celebración de contratos para la prestación de los servicios de salud. Para acreditar el cumplimiento de la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, copia de los contratos de prestación de servicios de salud que estuvieren suscritos, en el evento de que estos se hayan requerido, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, y en especial a los artículos 85 y 86 del Decreto-ley 1298 de 1994.
Artículo 20 . De los fondos de salud. Para acreditar el cumplimiento del requisito de creación de los fondos de salud, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, lo siguiente:
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- Acto de creación y forma de funcionamiento.
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- Constancia del Contralor Departamental o Distrital que informe sobre el plan de cuentas aplicable al fondo y la acreditación del mismo ante esa dependencia. La constancia especificará si al Fondo han ingresado o ingresarán todos los recursos territoriales destinados a salud.
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- Constancia de apertura de la cuenta corriente o de las cuentas corrientes a nombre del Fondo, con el visto bueno de la autoridad competente de acuerdo con el Código Fiscal Territorial.
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- Copia del nombramiento, acta de posesión y constitución de la póliza del pagador o tesorero responsable del manejo de los recursos del Fondo.
Parágrafo 1º. Para efectos del manejo de los recursos del Situado Fiscal u otros aportes nacionales y de cofinanciación, la Entidad Territorial deberá informar al Ministerio de Salud-Dirección dePresupuestación y Control de Gestión o ante la dependencia que haga sus veces, cuando se presente cambio de pagador o tesorero que maneje los recursos del Fondo.
Parágrafo 2º.La acreditación a la fecha de la expedición de éste Decreto, que sobre esta materia haya expedido la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, servirá para efecto de cumplimiento de este requisito sin perjuicio de la posterior verificación de los requisitos de que trata el presente artículo.
Parágrafo 3º. Para efectos del manejo de los Fondos de Salud, los departamentos y distritos deberán someterse a las normas que los reglamenten y a las disposiciones que sobre esta materia contemple la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 21 .Afiliación de los servidores públicos para las prestaciones sociales. Para acreditar el cumplimiento del requisito de afiliación de los servidores públicos para las prestaciones sociales, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, la constancia de afiliación de los servidores públicos de salud del organismo de dirección y de sus entidades descentralizadas a los fondos de cesantías e instituciones de previsión y seguridad social expedida respectivamente por la entidad de seguridad social y el correspondiente Fondo.
Artículo 22 . Modificaciones. Durante la etapa previa a la certificación de cumplimiento de requisitos y para efectos de iniciar el funcionamiento del organismo de Dirección, conforme a las normas territoriales, el Ministerio de Salud y la Entidad Territorial, podrán modificar y/o dar por terminado el contrato de integración que organizó el respectivo Servicio Seccional de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 60 de 1993 y el Decreto 2676 de 1993 respecto del manejo del Situado Fiscal, en desarrollo de la intervención técnica y administrativa que compete al Ministerio de Salud.
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