por el cual se dictan disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese para el empleo de Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, un sueldo básico mensual de siete millones cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($7.403.654) moneda corriente.
Igualmente tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifican o adicionen.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá., D. C., a 28 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.