Que dicta varias disposiciones relativas al ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1928-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el puesto de Médico en cada una de las siguientes vías: para la carretera nacional de Orienté (Bogotá-Villavicencio), con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200), y par el camino de Palermo a Palmira, con asignación de doscientos pesos (S 200) mensuales.

Parágrafo. Nómbrase a los señores Senén Suarez Calderón y Luis Alfredo Luján, para desempeñar, en su orden, los puestos mencionados arriba.

Artículo 2.° Fíjase la suma de cuatrocientos pesos (S 400) mensuales como asignación del Ingeniero Jefe de la cuarta sección (Caracolí-Dorada), de la carretera de Bogotá al Bajo Magdalena, y nómbrase al señor Luis Castañeda para desempeñar dicho cargo.
Artículo 3º Establécese el puesto de Ingeniero de reconstrucción del sector San Lorenzo-Mariquita, en la carretera de Bogotá, al Bajo Magdalena, con sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y nómbrase al señor Luis Barriga Echeverría para desempeñar tal puesto.
Artículo 4° En reemplazo del señor J. G. Willomghby, nómbrase Ayudante de construcción de la carretera nacional de Oriente (Bogotá-Villavicencio), al señor Carlos Dorsonville.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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