Que dicta varias disposiciones relativas al ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el puesto de Médico en cada una de las siguientes vías: para la carretera nacional de Orienté (Bogotá-Villavicencio), con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200), y par el camino de Palermo a Palmira, con asignación de doscientos pesos (S 200) mensuales.
Parágrafo. Nómbrase a los señores Senén Suarez Calderón y Luis Alfredo Luján, para desempeñar, en su orden, los puestos mencionados arriba.
Artículo 2.° Fíjase la suma de cuatrocientos pesos (S 400) mensuales como asignación del Ingeniero Jefe de la cuarta sección (Caracolí-Dorada), de la carretera de Bogotá al Bajo Magdalena, y nómbrase al señor Luis Castañeda para desempeñar dicho cargo.
Artículo 3º Establécese el puesto de Ingeniero de reconstrucción del sector San Lorenzo-Mariquita, en la carretera de Bogotá, al Bajo Magdalena, con sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y nómbrase al señor Luis Barriga Echeverría para desempeñar tal puesto.
Artículo 4° En reemplazo del señor J. G. Willomghby, nómbrase Ayudante de construcción de la carretera nacional de Oriente (Bogotá-Villavicencio), al señor Carlos Dorsonville.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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