Por el cual se hace una destinación especial en el presupuesto del Ministerio de Educación

Rango Decreto
Publicación 1936-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° De la partida de ciento veinte mil pesos (y 120,000), fijada en el artículo 296 del capítulo 50, del presupuesto vigente del Ministerio de Educación Nacional, se destina la suma suficiente para adquirir los equipos de maquinaria para la fabricación de calzado barato para los niños de las escuelas.
Artículo 2° El Ministerio de Educación podrá contratar con el Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno la fabricación del calzado, previa instalación de las maquinarias en las Cárceles y Penitenciarías de la República que se determinen, con el fin de proveer al trabajo y ocupación de los penados.
Artículo 3° En el contrato que se celebre para el doble fin indicado en los artículos anteriores, se estipulará el número de zapatos que se deban fabricar y suministrar periódicamente, las condiciones de provisión o cesión de las maquinarias al Departamento de Prisiones y de amortización de su valor, y todas las demás que, de común acuerdo, se fijaren.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional.

Darío ECHANDIA

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