Por el cual se hace una destinación especial en el presupuesto del Ministerio de Educación
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en el presupuesto vigente del Ministerio de Educación, artículo 296 del capítulo 50, se fijó e incluyó la partida de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), para contribuir, junto con la Asistencia Pública Nacional, al tratamiento de niños escolares úntennos:
- b) Que una de las enfermedades que azota, en mayor intensidad, a los niños de las escuelas, es la anemia tropical, una de cuyas causas es precisamente el no uso de calzado;
- c) Que su suministro regular y periódico previene todas las enfermedades similares que son origen de retraso escolar, y que él constituye el más eficaz sistema preventivo y curativo de los niños escolares enfermos, y
- d) Que el Gobierno, de acuerdo con el Código de Régimen Carcelario y Penitenciario, está obligado a proveer a la industrialización de los establecimientos de prevención y de pena,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida de ciento veinte mil pesos (y 120,000), fijada en el artículo 296 del capítulo 50, del presupuesto vigente del Ministerio de Educación Nacional, se destina la suma suficiente para adquirir los equipos de maquinaria para la fabricación de calzado barato para los niños de las escuelas.
Artículo 2° El Ministerio de Educación podrá contratar con el Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno la fabricación del calzado, previa instalación de las maquinarias en las Cárceles y Penitenciarías de la República que se determinen, con el fin de proveer al trabajo y ocupación de los penados.
Artículo 3° En el contrato que se celebre para el doble fin indicado en los artículos anteriores, se estipulará el número de zapatos que se deban fabricar y suministrar periódicamente, las condiciones de provisión o cesión de las maquinarias al Departamento de Prisiones y de amortización de su valor, y todas las demás que, de común acuerdo, se fijaren.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional.
Darío ECHANDIA
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