Por el cual se dicta una disposición relacionada con préstamos del Banco Central Hipotecario al Gobierno Nacional y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1942-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por el artículo 16 de la Ley 128 de-1941,

DECRETA:

Artículo 1° Los préstamos que conceda el Banco Central Hipotecario al Gobierno Nacional y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, no estarán sujetos a la limitación impuesta por el artículo 16, ordinal 3° de la Ley 57 de 1931.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su .fecha. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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