Por el cual se dicta una disposición relacionada con préstamos del Banco Central Hipotecario al Gobierno Nacional y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por el artículo 16 de la Ley 128 de-1941,
DECRETA:
Artículo 1° Los préstamos que conceda el Banco Central Hipotecario al Gobierno Nacional y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, no estarán sujetos a la limitación impuesta por el artículo 16, ordinal 3° de la Ley 57 de 1931.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su .fecha. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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