Por el cual se crea el Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución número 1285, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su décimotercer período de sesiones, se encarece a los Estados Miembros de los Organismos Especializados a que cooperen en el establecimiento del Año Mundial de los Refugiados;
Que según lo acordado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Año Mundial de los Refugiados se iniciará el día 28 de junio de 1959;
Que es deseo del Gobierno Nacional el cooperar de acuerdo con las necesidades nacionales y desde un punto de vista humanitario, a la mayor asistencia para los refugiados en todo el mundo,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno de Colombia se asocia a la celebración del Año Mundial de los Refugiados, y con el fin de cooperar en la campaña auspiciada por las Naciones Unidas, tendiente a lograr soluciones permanentes de los problemas de los refugiados en el mundo, resuelve crear el Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados, en el cual formarán parte las siguientes entidades:
Senado de la República (miembro de la Representación femenina).
Cámara de Representantes (miembro de la Representación femenina).
Comité Católico Colombiano de Inmigración.
Centro de Información de las Naciones Unidas.
Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas.
Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas.
Consejo Episcopal Latinoamericano.
Consejo Mundial de las Iglesias.
Cruz Roja Nacional.
Acción Católica Colombiana.
Comisión Católica Internacional de Inmigración (ICMC).
Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE).
Organización Internacional de Asistencia (HIAS).
Club de Leones, y
Club Rotario.
Artículo segundo. El Comité Nacional pro año Mundial de los Refugiados, será presidido por el señor Secretario General del Ministro de Relaciones Exteriores y en su ausencia por el funcionario que éste designe.
Artículo tercero. El Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados, podrá convocar con el carácter de observadores, a los representantes de todas aquellas organizaciones o entidades nacionales, extranjeras e internacionales interesadas en los asuntos migratorios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala.
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