Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de-sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las ocupaciones del Gobierno, que requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1950;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950 ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 51, de julio 13 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para, esta clase de negocias, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente; vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | ||
|---|---|---|
| Contracréditos. | ||
| Capítulo 084 | ||
| Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | ||
| Inversión. | ||
| 407. Del artículo 0914. Fundación, instalación y sostenimiento de Colonias Agrícolas y Centros de Observación de Menores, pago de servicios a técnicos y adquisición de elementos para los mismos servicios, en el año | $ | 300.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 300.000.00 |
| Créditos. | ||
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| Capítulo 036 | ||
| Comisión Especial de Rehabilitación. | ||
| Al artículo 0363. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia. de qué trata el Decreto número 1718 de 1958, así: Ordinal 1º Para toda clase de gastos e inversiones de la Comisión de Rehabilitación, incluyendo gastos de orden público y atención, de calamidades públicas | $ | 300.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 300.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Alberto Zuleta Angel
El Ministro de Justicia, encargado,
Jorge Sánchez Camocho
El Ministro de Hacienda: y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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