Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.220.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro, de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto de 1ª vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la. Administración Pública, el Cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 09893 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 3.220.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1970 por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 140
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa. 161
Dirección Superior
| 101,111,103 | Artículo 1401.Sueldos del personal de nómina | $100.000 |
|---|---|---|
Programa 162
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales
Subprograma 1. Administración, de la Dirección de Impuestos
Servicios personales
| 101,114,103 | Artículo 1401.Sueldos del personal de nómina | $1.000.000 |
|---|---|---|
| 101,114,107 | Artículo 1412 Sueldos del personal supernumerario | 120.0000 |
Subprograma 2. .Administración y Recaudación de Impuestos.
Servicios personales
| 101,114,103 | Artículo 1422.Sueldos del personal de nómina | $1.000.000 |
|---|---|---|
Programa 163
Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas.
Subprograma 2. Administración Regional y Resguardo de Aduanas.
Servicios personales
| 101,113,103 | Artículo 1422.Sueldos del personal de nómina | $1.000.000 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $3.220.000 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 140
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 162
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales
Subprograma 1. Administración de la Dirección de Impuestos.
Servicios personales
| 102,114,117 | Artículo 1414. Prima de Navidad | $200.000 |
|---|---|---|
Programa 164
Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional
Servicios personales
| 101,111,103 | Artículo 1451. Sueldos del personal de nómina | 500.000 |
|---|---|---|
| 102,111,117 | Artículo 1454. Prima de Navidad | 200.000 |
Programa 167
Servicios administrativos
Servicios personales
| 102,111,127 | Artículo 1483. Auxilio de Transporte | 300.000 |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106,111,207 | Artículo 1488. Servicios de comunicaciones | 1.500.000 |
|---|---|---|
| 106,111,211 | Artículo 1490. Materiales y suministros | 520.000 |
| Suman los créditos | $3.220.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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