Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.220.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro, de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto de 1ª vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la. Administración Pública, el Cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 09893 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 3.220.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1970 por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 140

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa. 161

Dirección Superior

101,111,103 Artículo 1401.Sueldos del personal de nómina $100.000

Programa 162

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales

Subprograma 1. Administración, de la Dirección de Impuestos

Servicios personales

101,114,103 Artículo 1401.Sueldos del personal de nómina $1.000.000
101,114,107 Artículo 1412 Sueldos del personal supernumerario 120.0000

Subprograma 2. .Administración y Recaudación de Impuestos.

Servicios personales

101,114,103 Artículo 1422.Sueldos del personal de nómina $1.000.000

Programa 163

Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas.

Subprograma 2. Administración Regional y Resguardo de Aduanas.

Servicios personales

101,113,103 Artículo 1422.Sueldos del personal de nómina $1.000.000
Suman los contracréditos $3.220.000

Créditos:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 140

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 162

Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales

Subprograma 1. Administración de la Dirección de Impuestos.

Servicios personales

102,114,117 Artículo 1414. Prima de Navidad $200.000

Programa 164

Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional

Servicios personales

101,111,103 Artículo 1451. Sueldos del personal de nómina 500.000
102,111,117 Artículo 1454. Prima de Navidad 200.000

Programa 167

Servicios administrativos

Servicios personales

102,111,127 Artículo 1483. Auxilio de Transporte 300.000

Gastos generales

106,111,207 Artículo 1488. Servicios de comunicaciones 1.500.000
106,111,211 Artículo 1490. Materiales y suministros 520.000
Suman los créditos $3.220.000
Artículo 2°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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