por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, no residente ante la República de Fiji.
Artículo 2º. Nómbrase al doctor Antonio Puerto Tovar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, no residente ante la República de Fiji,
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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