por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior de la República

Rango Decreto
Publicación 1989-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, no residente ante la República de Fiji.
Artículo 2º. Nómbrase al doctor Antonio Puerto Tovar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, no residente ante la República de Fiji,
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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