Por el cual se crea una Junta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que en desarrollo de las Leyes 77 de 1925 y 12 de 1926, se dictó el Decreto número 1627 de este año, por el cual se destinó la suma de $ 30,000 para atender a los estudios sobre alcantarillado, campaña contra el mosquito y conservación e higienizaron de las históricas murallas de la ciudad de Cartagena;
Que se hace indispensable proceder a la creación de una Junta para que atienda al saneamiento de la citada ciudad y que para que bajo su dirección y cuidado se lleven a cabo las obras indicadas,
decreta:
Artículo 1° Créase en la ciudad de Cartagena una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento, por el Director Departamental de Higiene y por un vecino respetable de Cartagena, nombrado por el Gobernador. Esta Junta nombrará a su vez un Tesorero que se encargue del manejo de los fondos destinados para tal fin, quien además prestará la fianza que señale la Contraloría General de la República, debiendo rendir sus cuentas a la misma entidad, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 2° Las resoluciones que dicte la Junta en desarrollo de la labor encomendada, deberán someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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