Por el cual se adicionan los marcados con los números 1555 y 1756 del presente año
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de las facultades de que fue investido por la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1° La suma que mensualmente pueden recibir alemanes, italianos o japoneses, para atender a los gastos indispensables de su subsistencia y de-la de sus familiares, en los casos previstos en los artículos4° y 1°, ordinal a), respectivamente, de los Decretos números 1555 y 1756 del presente año, podrá ser mayor de cuatrocientos pesos ($ 400.00), cuando así lo autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en consideración al número de personas a cargo del respectivo interesado, y demás circunstancias que acrediten la necesidad del aumento; pero en ningún caso esa autorización podrá extenderse a más de setecientos pesos ($ 7000.00) mensuales.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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