Por el cual se crean unos puestos y se fijan las asignaciones respectivas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del quince de los corrientes, créanse dos cargos de Ingenieros Sanitarios para la Sección de Saneamiento del Departamento de Ingeniería Sanitaria, los que se dedicarán exclusivamente al control y dirección de las obras sanitarias del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y tendrán como funciones las señaladas en el Decreto número. 698 de 1939, especialmente en sus artículos 10, 1.2, 15, 20, 21, 22, 23 y las demás: que los Departamentos de Servicios Coordinados de Higiene y de Ingeniería Sanitaria, crean necesario encomendarles.
Articulo segundo. La asignación de cada uno de los cargos creados en el artículo anterior será de $ 320.00 mensuales, y se pagará con imputación, al artículo 445, capítulo 42,del Presupuesto de la actual, vigencia fiscal y de sus similares en las próximas vigencias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO BENAVIDES
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