Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. Ministerio de Educación Nacional y de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1955-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO.

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 96

Ministerio. Personal y Material.

A2a. Del artículo 1230. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 7.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98
Calzado y Uniforme Escolar Calzado y Uniforme Escolar
A2a. Del artículo 1237. Para sueldos del personal de Calzado y Uniforme Escolar, en el año 8.550.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99
División de Bachillerato División de Bachillerato
Colegio "Pinillos", de Mompós Colegio "Pinillos", de Mompós
C1e (a). Del artículo 1253. Para dotación de este Colegio, en el año 2.500.00
C1e(a). Del artículo 1265. Para dotación de este Liceo, en el año 2.500.00
Colegio Académico de Cartago Colegio Académico de Cartago
C1e(a). Del artículo 1271. Para dotación de este Colegio, en el año 2.500.00
CAPITULO 100 CAPITULO 100
División de Educación Industrial y Comercial. División de Educación Industrial y Comercial.
A2a. Del artículo 1347.Para sueldos del personal de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año 4.950.00
Instituto Técnico Superior "Pascual Instituto Técnico Superior "Pascual
Bravo", de Medellín. Bravo", de Medellín.
C1e(a). Del artículo 1358. Para dotación de este Instituto, en el año 10.000.00
CAPITULO 101 CAPITULO 101
División de Normales y Educación División de Normales y Educación
Primaria. Primaria.
Escuela Normal Superior de Señoritas, Escuela Normal Superior de Señoritas,
de Popayán de Popayán
C1e(a). Del artículo 1465. Para dotación de esta Normal, en el año 2.500.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103
División de Educación Campesina División de Educación Campesina
A2a. Del artículo 1742. Para sueldos del personal de la División de Educación Campesina, en el año $ 4.500.00
CAPITULO 104 CAPITULO 104
División de Extensión Cultural. División de Extensión Cultural.
Orquesta Sinfónica de Colombia Orquesta Sinfónica de Colombia
A2a. Del artículo 1959. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año. 9.600.00
Sección de Deportes. Sección de Deportes.
A2a. Del artículo 1969. Para sueldos del personal de la Sección de Deportes, en el año 1.800.00
CAPITULO 105 CAPITULO 105
División de Coordinación Universitaria División de Coordinación Universitaria
y Alta Cultura. y Alta Cultura.
Biblioteca y Archivo Nacionales. Biblioteca y Archivo Nacionales.
A1a. Del artículo-1992. Para pago de conferencistas, servicios de ascensores, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio, jornales, pago de contratos, imprevistos y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año 30.000.00
CAPITULO 106 CAPITULO 106
Becas Nacionales Becas Nacionales
Becas en el interior. Becas en el interior.
A1a. Del artículo 2026. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, en el año 30.000.00
$116.400.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 129 CAPITULO 129
Bienes Inmuebles Nacionales. Bienes Inmuebles Nacionales.
Administración y Sostenimiento Administración y Sostenimiento
C1g1X(b). Del artículo 2728. Para reparaciones y mejoras de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 30.000.00
CAPITULO 130 CAPITULO 130
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil Departamento Nacional de Aeronáutica Civil
C1bVIII(a). Del artículo 2745. Para los Aeródromos de Cimitarra y Sumapaz, reintegro por inversiones hechas por el Instituto de Colonización e Inmigración 830.000.00
Subtotal 860.000.00
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito.
CAPITULO 133 CAPITULO 133
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
C1bI(a). Del artículo 2810. Para la carretera Donmatías - Ventanas $1.000.000.00
CAPITULO 135-B CAPITULO 135-B
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
(Plan Vial). (Plan Vial).
C1bI(a). Del artículo 2820-F. Carreteras Barbosa - Bucaramanga - Pamplona - Cúcuta - La Frontera y Cúcuta - Gamarra - Ocaña. (Contrato con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia, S. A., y Rafael Jaramillo y Luis Aurelio Díaz) 1.050.000.00
$2.910.000.00
Suman los contracréditos $3.026.400.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 96 CAPITULO 96
Ministerio, Personal y Material Ministerio, Personal y Material
A2a. Al artículo 1219. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Subsecretaría Administrativa, Subsecretaría Técnico-Cultural, Oficina del Coordinador General y demás dependencias, en el año 6.000.00
C1a(a). Al artículo 1221. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio, en el año 9.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98
Calzado y Uniforme Escolar. Calzado y Uniforme Escolar.
C1o(a). Al artículo 1238. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo, gastos que demanden los almacenes; y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año 6.000.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99
División de Bachillerato División de Bachillerato
C1o(a). Al A2a. Al artículo 1239. Para sueldos del personal de la División de Bachillerato, en el año 9.500.00
CAPITULO 101 CAPITULO 101
División de Normales y Educación División de Normales y Educación
Primaria. Primaria.
A2a. Al artículo 1445. Para sueldos del personal de la División de Normales y Educación Primaria, en el año 2.000.00
Colonia Escolar de Salgar (Barranquilla) Colonia Escolar de Salgar (Barranquilla)
Ala. Al artículo 1587. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material, de .enseñanza, útiles de escritorio, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Colonia, en el año 1.000.00
CAPITULO 102 CAPITULO 102
División de Educación Femenina. División de Educación Femenina.
A2a. Al artículo 1616. Para sueldos del personal de la División de Educación Femenina, en el año 900.00
CAPITULO 103 CAPITULO 103
División de Educación Campesina. División de Educación Campesina.
Escuela Vocacional Agrícola de Tenza. Escuela Vocacional Agrícola de Tenza.
A2a. Ala. Cíe (a). Al artículo 1765-A. Para sueldos, alimentación, sostenimiento en general, dotación y demás gastos de esta Escuela, en el año 30.000.00
Escuela Normal Rural para Señoritas, de Guapi. Escuela Normal Rural para Señoritas, de Guapi.
A2a. Al artículo 1873-A. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 40.000.00
Ala. Al artículo 1873-B. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 7.000.00
C1e (a). Al artículo 1373-C. Para dotación de esta Escuela, en el año 3.000.00
CAPITULO 108 CAPITULO 108
Auxilios. Auxilios.
Departamento de Caldas. Departamento de Caldas.
B3I. Al artículo 2173-A. Para auxiliar al Liceo de Los Andes, de Pereira (Ley 119 de 1928) 2.000.00
$116.400.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 115 CAPITULO 115
Ministerio Personal y Material. Ministerio Personal y Material.
C1a(b). Al artículo 2571. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y mobiliario de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00
CAPITULO 130 CAPITULO 130
Departamento Nacional de Aeronáutica Departamento Nacional de Aeronáutica
Civil. Civil.
Empresa Colombiana de Aeródromos. Empresa Colombiana de Aeródromos.
C1bVIII(a, b). Al artículo 2746-A. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el aporte de capital del Estado en dicha Empresa, de conformidad y para los fines previstos por el Decreto legislativo 3269 de 1945 830.000.00
Subtotal 860.000.000
Obras e Inversiones con Recursos del Obras e Inversiones con Recursos del
Crédito. Crédito.
CAPITULO 133 CAPITULO 133
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
C1b1(a). Al artículo 2759-A. Para la Carretera Puerto Valdivia - Tarazá 1.050.000.00
C1b1(a). Al artículo 2759-B. Para la Carretera Medellín - Puerto Valdivia 1.000.000.00
$2.910.000.00
Suman los créditos $3.026.400.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 eje junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

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