Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 3.251.428.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento. Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 02222 de 197b, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 3.251 428.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 de 1970, por una valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Contrácréditos:
DEPARATAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL
DE ESTADISTICA
CAPITULO 021
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa 025
Administración Superior
. Servicios personales
| 101,111,103 | Artículo 0251. Sueldos del personal de nómina | $300.000 |
|---|---|---|
| 102,111,120 | Artículo 0253. Prima Técnica | 148.775 |
| 102,111,117 | Artículo 0254. Prima de Navidad | 6.630 |
Gastos generales
| 106,111,215 | Artículo 0263. Arrendamientos (buses movilización personal) | 80.000 |
|---|---|---|
Programa 026
Información Técnica
Servicios personales
| 101,115,103 | Artículo 0265. Sueldos del personal de nómina | 1.125.513 |
|---|---|---|
| 102,115,120 | Artículo 02566. Prima Técnica | 275.50 |
| 102,111,117 | Artículo 0267. Prima de Navidad | 92.600 |
Programa 027
Procesamiento de Datos
Servicios personales
| 101,115,103 | Artículo 0272. Sueldos del personal de nómina | 452.160 |
|---|---|---|
| 102,115,120 | Artículo 0273. Prima Técnica | 97.420 |
| 102,115,117 | Artículo 0274. Prima de Navidad | 23.430 |
Programa 028
Análisis Socio-Económicos
Servicios personales
| 101,115,103 | Artículo 0279. Sueldos del personal de nómina | 374.500 |
|---|---|---|
| 102,115,120 | Artículo 0270. Prima Técnica | 291.500 |
| 102,115,117 | Artículo 0281. Prima de Navidad | 28.400 |
| Suman los contracréditos | $3.251.428 |
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL
DE ESTADISTICA
CAPITULO 021
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa 025
Administración Superior
Servicios personales
| 102,111,127 | Artículo 0255. Auxilio de Transporte | 5.000 |
|---|---|---|
| 102,111,123 | Artículo 0256. Subsidio Familiar | 650.000 |
Gastos generales
| 105,111,203 | Artículo 0258. Compra de equipo | 220.000 |
|---|---|---|
| 106,111,205 | Artículo 0259. Viáticos y gastos de viaje | 104.000 |
| 106,111,207 | Artículo 0260. Servicios de comunicaciones | 250.000 |
| 106,111,209 | Artículo 0261. Servicios públicos | 406.000 |
| 106,111,211 | Artículo 0262. Materiales y suministros | 775.728 |
Programa 026
Información Técnica
Gastos generales
| 106,115,211 | Artículo 0270. Materiales y suministros | 578.700 |
|---|---|---|
Programa 027
Procesamiento de Datos
Gastos generales
| 106,115,205 | Artículo 0276, Viáticos y gastos de viaje | 52.000 |
|---|---|---|
| 106,115,211 | Artículo 0277. Materiales y suministros | 210.000 |
| Suman los créditos | $3.251.428 |
Artículo 2°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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