Por el cual se dicta una providencia relacionada con la colocación de los Bonos de Desarrollo Económico

Rango Decreto
Publicación 1973-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Presidente de la Republica como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa cuidar de la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos, y decretar su inversión con arreglo a las leyes, y

Que el artículo 4 de las Leyes 34 de 1968, 10 de 1969 y 3 de 1970, autoriza al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en documentos de Deuda Publica Interna o sean los Bonos de Desarrollo Económico,

DECRETA:

Artículo 1. El Gobierno Nacional podrá cuando lo estime conveniente y así se lo soliciten las entidades interesadas, entregar en Bonos de Desarrollo Económico los aportes que estos tengan en el Presupuesto Nacional, por conducto del Instituto de Fomento Industrial como fideicomisario de los documentos, previo compromiso de mantenerlos sin negociarlos en mercado abierto ni descontarlos en el Fondo de sustentación durante dos (2) años.

Parágrafo. La obligación de que trata este artículo de no negociar los Bonos de Desarrollo Económico, durante dos años, tendrá que mantenerla cualquier nueva persona natural o jurídica que los adquiera.

Artículo 2. El Instituto de Fomento Industrial (IFI) llevará el registro de las operaciones llevadas a cabo por este sistema e informará mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico-Dirección General del Presupuesto y Dirección de Crédito Publico.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E, a 5 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría Vélez.

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