Por el cual se hace la provisión de unos empleos de la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Establecida por Decreto número 1635 de 2 de agosto de 1976
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1º Con efectividad al 1º de marzo de 1976, incorpórase a la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cargos creados per Decreto número 1635 de 2 de agosto de 1976, a las siguientes personas:
Despacho del Viceministro
| Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo Basico | Nombre de las personas |
|---|---|---|---|---|
| Viceministro | 38 | 18.000.00 | Joaquin Bohorquez Barona | |
| Oficina Juridica | ||||
| Jefe de Oficina | VIII | 33 | 15.000.00 | Vicente Rojas Pacheco |
| Consejo Nacional de Politica Aduanera | Consejo Nacional de Politica Aduanera | Consejo Nacional de Politica Aduanera | Consejo Nacional de Politica Aduanera | Consejo Nacional de Politica Aduanera |
| Secretario General | I | 33 | 15.000.00 | Jorge Enrique Vacca Garcia |
Artículo 2º Con efectividad al 31 de mayo de 1976, incorpórase al doctor Jorge Eduardo Cock Londoño, en el cargo de Secretario General III, Grado 37, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con una asignación mensual de $ 17.400.00, creado por Decreto número 1635 de 2 de agosto de 1976.
Artículo 3º Nómbrase con carácter provisional al doctor Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 19055523 expedida en Bogotá, en el cargo de Profesional Especializado III, Grado 29, de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con una asignación mensual de $ 12.600.00, creado por Decreto número 1635 de 2 de agosto de 1976.
Artículo 4º El anterior nombramiento no podrá exceder de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la posesión; si vencido este término el empleo no ha sido provisto mediante concurso, el nombrado cesará en sus funciones.
Artículo 5º Los funcionarios incorporados por el presente Decreto no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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