Por el cual se modifica el Decreto 3053 de diciembre 14 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1980-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 192 del Decreto-ley 444 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3º del decreto 3053 de 1968, quedará así:

Establécense los siguientes límites máximos de cobertura para los amparos del seguro de crédito a la exportación:

Parágrafo. El Fondo de Promoción de Exportaciones determinará, en las respectivas pólizas del seguro de crédito a la exportación, el procedimiento para establecer la pérdida neta de que trata este artículo.

Artículo 2º El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Desarrollo Económico,

Andrés Restrepo Londoño.

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