Por el cual se modifica el Decreto 3053 de diciembre 14 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 192 del Decreto-ley 444 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3º del decreto 3053 de 1968, quedará así:
Establécense los siguientes límites máximos de cobertura para los amparos del seguro de crédito a la exportación:
- a) Para los riesgos comerciales provenientes de insolvencia o morosidad prolongada 90% de la pérdida neta, y
- b) Para los denominados riesgos políticos y extraordinarios 100% de la pérdida neta.
Parágrafo. El Fondo de Promoción de Exportaciones determinará, en las respectivas pólizas del seguro de crédito a la exportación, el procedimiento para establecer la pérdida neta de que trata este artículo.
Artículo 2º El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.