por el cual se crea un comité consultivo para la evaluación de hojas de vida de los presidentes, gerentes y directores de las entidades descentralizadas y las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1998-08-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del Gobierno Nacional garantizar la transparencia y probidad en los nombramientos de los presidentes, gerentes o directores de las entidades descentralizadas y las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional;

Que asímismo, es propósito del Gobierno Nacional asegurar que las personas designadas en los altos cargos de la administración pública, posean el perfil profesional idóneo para el desempeño de las funciones legalmente asignadas;

Que el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968 faculta al Gobierno Nacional para crear organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, que funcionarán con carácter permanente o temporal, y con representantes de entidades estatales, y si fuere el caso, del sector privado,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el comité consultivo para la evaluación de hojas de vida de los presidentes, gerentes y directores de las entidades descentralizadas y las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional; comité adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual estará integrado por las siguientes personas:

– El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

– Doctor Juan Manuel Tamayo Santamaría.

– Doctor Carlos Sánchez Medina.

– Doctor Antonio José Escovar Restrepo.

– Doctor Rafael Matallana Fajardo.

– Doctor Jorge Neira Guzmán.

Artículo 2°. El comité de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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