por medio del cual se promulga el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002

Rango Decreto
Publicación 2009-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 41
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.858 del 31 de diciembre de 2007, aprobó el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1156 del 26 de noviembre de 2008, declaró exequible la Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007 y el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

Que el 15 de abril de 2009, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 16 de mayo de 2009 de acuerdo a lo previsto en su artículo 35.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.

Ministerio de Relaciones Exteriores

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,

SALUD:

POR CUANTO se ha de proceder al depósito del INSTRUMENTO DE RATIFICACION del “ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.

POR CUANTO el Congreso de la República aprobó el citado Instrumento Internacional mediante Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.858 del 31 de diciembre de 2007, y la Corte Constitucional declaró exequibles tanto el Acuerdo como su Ley aprobatoria, mediante Sentencia número C-1156 del 26 de noviembre de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente INSTRUMENTO DE RATIFICACION para ser depositado ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

DADAS Y FIRMADAS de mi mano, selladas con el Sello de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

Mission of Colombia to the United Nations

N° 557-A

La Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas saluda muy atentamente al Señor Secretario General de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos Jurídicos, Sección de Tratados, y tiene el honor de remitirle para su depósito el documento original del Instrumento de Ratificación del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional” hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.

De igual manera, la Misión Permanente de Colombia solicita al señor Secretario General expedir la correspondiente certificación, en inglés y en español, en la que conste la fecha del depósito y la fecha de entrada en vigor del mencionado instrumento para Colombia.

La Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para reiterar al señor Secretario General de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos jurídicos, Sección de Tratados, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Firma ilegible.

Nueva York abril 14 de 2009.

A Su Excelencia

El señor Secretario General

Organización de las Naciones Unidas

Oficina de Asuntos Jurídicos

Sección de Tratados

Nueva York

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;

Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;

Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°. *Términos empleados.* A los efectos del presente Acuerdo:

1) Por “abogados” se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

Artículo 2°. *Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte.* La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.

Artículo 3°. *Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte.* La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 4°. *Inviolabilidad de los locales de la Corte.* Los locales de la Corte serán inviolables.

Artículo 5°. *Pabellón, emblema y señales.* La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de transporte que utilice con fines oficiales.

Artículo 6°. *Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos.*

Artículo 7°. *Inviolabilidad de los archivos y los documentos*. Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que esta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.

Artículo 8°. *Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación.*

Artículo 9°. *Reembolso de derechos y/o impuestos.*

Artículo 10. *Fondos y exención de restricciones monetarias.*

Artículo 11. *Facilidades de comunicaciones.*

Artículo 12. *Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede.* La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. *Representantes de Estados que participen en la Asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales.*

Artículo 14. *Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte.* Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta de este, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el artículo 13.

Artículo 15. *Magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario.*

Artículo 16. *Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y personal de la Secretaría.*

Artículo 17. *Personal contratado localmente y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo.* El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones para la Corte.

Artículo 18. *Abogados y personas que asistan a los abogados defensores.*

Artículo 19. *Testigos.*

Artículo 20. *Víctimas.*

Artículo 21. *Peritos.*

Artículo 22. *Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte.*

Artículo 23. *Nacionales y residentes permanentes.* En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:

Artículo 24. *Cooperación con las autoridades de Estados Partes.*

Artículo 25. *Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14.* Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo no se otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y la Corte. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho, sino la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos privilegios e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen a los Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo y a las organizaciones intergubernamentales los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo en el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones con respecto a la renuncia.

Artículo 26. *Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22.*

Artículo 27. *Seguridad social.* A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.

Artículo 28. *Notificación*. El Secretario comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los nombres de los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía, el personal de la Secretaría y los abogados a quienes se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo. El Secretario comunicará también a todos los Estados Partes información acerca de cualquier cambio en la condición de esas personas.

Artículo 29. *Laissez passer.* Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría.

Artículo 30. *Visados.* Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un laissez passer de las Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por la Corte, u otra persona de las referidas en los artículos 18 a 22 del presente Acuerdo que tenga un certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje obedece a asuntos de esta, serán tramitadas por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter gratuito.

Artículo 31. *Arreglo de controversias con terceros.* La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias:

Artículo 32. *Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.*

Artículo 33. *Aplicabilidad del presente Acuerdo.* El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las de derecho internacional humanitario.

Artículo 34. *Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.*

Artículo 35. *Entrada en vigor.*

Artículo 36. *Enmiendas.*

Artículo 37. *Denuncia.*

Artículo 38. *Depositario.* El Secretario General será el depositario del presente Acuerdo.

Artículo 39. *Textos auténticos.* El original del presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del Secretario General.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Agreement on the Privileges and Immunities of the International Criminal Court, done at New York on 9 September 2002. Je certifie que le texte qui précède est une copie conforme de I’Accord sur les privilèges et immunités de la Cour pénale internationale, fait à New York le 9 septembre 2002.
For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général,
The Legal Counsel Le Conseiller juridique
(Under-Secretary-General for Legal Affairs) (Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques)
Hans Corell Hans Corell Hans Corell
United Nations, New York Organisation des Nations Unies
16 September 2002 New York, le 16 septembre 2002

STATUS AS AT : 23-04-2009 10:06:41 EDT

CHAPTER XVIII

PENAL MATTERS

New York, 9 September 2002

Entry into force: 22 July 2004, in accordance with article 35(1)which reads as follows: “1. The present Agreement shall enter into force thirty days after the date of deposit with the Secretary-General of the tenth instrument of ratification acceptance, approval or accession.

Registration: 22 July 2004, N° 40446

Status: Signatories: 62. Parties: 59

Text: United Nations, Treaty Series, vol. 2271, p. 3.

Note: The above Agreement was adopted during the meeting of the Assembly of the States Parties, held from 3 to 10 September 2002, at United Nations Headquarters in New York. The Agreement is open for signature by all States as from 10 September 2002 at United Nations Headquarters in New York and will remain open for signature until 30 June 2004.

Participant Signature Ratification, Acceptance(A), Approval(AA), Accession(a), Succession(d)
Albania 2 Aug 2006 a
Andorra 21 Jun 2004 11 Feb 2005,
Argentina 7 Oct 2002 1° Feb 2007
Austria 10 Sep 2002 17 Dec 2003
Bahamas 30 Jun 2004
Belgium 11 Sep 2002 28 Mar 2005
Belize 26 Sep 2003 14 Sep 2005
Benin 10 Sep 2002 24 Jan 2006
Bolivia 23 Mar 2004 20 Jan 2006
Botswana 13 Nov 2008 a
Brazil 17 May 2004
Bulgaria 2 May 2003 28 Jul 2006
Burkina Faso 7 May 2004 10 Oct 2005
Canada 30 Apr 2004 22 Jun 2004
Central African Republic 6 Oct 2006 a
Colombia 18 Dec 2003 15 Apr 2009
Costa Rica 16 Sep 2002
Croatia 23 Sep 2003 17 Dec 2004
Cyprus 10 Jun 2003 18 Aug 2005
Democratic Republic of the Congo Democratic Republic of the Congo 3 Jul 2007 a
Denmark1 13 Sep 2002 3 Jun 2005
Ecuador 26 Sep 2002 19 Apr 2006
Estonia 27 Jun 2003 13 Sep 2004
Finland 10 Sep 2002 8 Dec 2004 A
France 10 Sep 2002 17 Feb 2004 AA
Germany 14 Jul 2003 2 Sep 2004
Ghana 12 Sep 2003
Greece 25 Sep 2003 6 Jul 2007
Guinea 1° Apr 2004
Guyana 16 Nov 2005 a
Honduras 1° Apr 2008 a
Hungary 10 Sep 2002 22 Mar 2006
Iceland 10 Sep 2002 1° Dec 2003
Ireland 9 Sep 2003 20 Nov 2006
Italy 10 Sep 2002 20 Nov 2006
Jamaica 30 Jun 2004
Jordan 28 Jun 2004
Latvia 29 Jun 2004 23 Dec 2004
Lesotho 16 Sep 2005 a
Liberia 16 Sep 2005 a
Liechtenstein 21 Sep 2004 a
Lithuania 25 May 2004 30 Dec 2004
Luxembourg 10 Sep 2002 20 Jan 2006
Madagascar 12 Sep 2002
Mali 20 Sep 2002 8 Jul 2004
Mexico 26 Sep 2007 a
Mongolia 4 Feb 2003
Montenegro2 23 Oct 2006 d
Namibia 10 Sep 2002 29 Jan 2004
Netherlands3 11 Sep 2003 24 Jul 2008 A
New Zealand4 22 Oct 2002 14 Apr 2004
Norway 10 Sep 2002 10 Sep 2002
Panama 14 Apr 2003 16 Aug 2004
Paraguay 11 Feb 2004 19 Jul 2005
Peru 10 Sep 2002
Poland 30 Jun 2004 10 Feb 2009
Portugal 10 Dec 2002 3 Oct 2007
Republic of Korea 28 Jun 2004 18 Oct 2006
Romania 30 Jun 2004 17 Nov 2005
Senegal 19 Sep 2002
Serbia 18 Jul 2003 7 May 2004
Sierra Leone 26 Sep 2003
Slovakia 19 Dec 2003 26 May 2004
Slovenia 25 Sep 2003 23 Sep 2004
Spain 21 Apr 2003
Sweden 19 Feb 2004 13 Jan 2005
Switzerland 10 Sep 2002
The former Yugoslav Republic of Macedonia 19 Oct 2005 a
Trinidad and Tobago 10 Sep 2002 6 Feb 2003
Uganda 7 Apr 2004 21 Jan 2009
Ukraine 29 Jan 2007 a
United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland 10 Sep 2002 25 Jan 2008
United Republic of Tanzania 27 Jan 2004
Uruguay 30 Jun 2004 3 Nov 2006
Venezuela (Bolivarian Republic of) 16 Jul 2003

Declarations and Reservations

(Unless otherwise indicated, the declarations and reservations were made upon ratification, acceptance, approval or accession).

Mission of Colombia to the United Nations

N° 587-360-E

Nueva York, 17 de Abril de 2009

Señor

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(Att. Viceministra de Asuntos Multilaterales)

Bogotá, D. C.

Ref.: Depósito Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Señor Ministro:

Tengo el agrado de remitir copia del Diario de las Naciones Unidas en Nueva York correspondiente al jueves 16 de abril de 2009. En el Diario se hace referencia al depósito del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional” por parte del Gobierno de Colombia, el 15 de abril de 2009.

Con la finalidad de agilizar el proceso de futuro depósito de instrumentos en la Oficina de Tratados de la Secretaría General de las Naciones Unidas, me permito sugerir el envío de la solicitud de depósito a esta Misión vía email, a fin de iniciar ese proceso mientras son recibidos los documentos originales.

Del señor Ministro, muy atentamente,

Claudia Blum,

Embajadora, Representante Permanente.

ANEXO: Lo anunciado.

The representatives of the Democratic People’s Republic of Korea and Japan made statements in the exercise of the right of reply.

296th meeting General debate

The Commission heard statements by the representatives of the Czech Republic (on behalf of the European Union), Algeria, Nigeria, Bangladesh, Belarus, the Republic of Korea, Kyrgyzstan, Indonesia, South Africa and Mongolia.

The representatives of the Democratic People’s Republic of Korea, Japan and the Republic of Korea made statements in the exercise of the right of reply.

The representative of France made a statement.

Organization of work

The Chairman drew attention to the programme of work and timetable of the Commission that were distributed as conference room papers.

The Commission took note of these documents.

Signatures, Ratifications, etc.

[Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General]

Agreement on the Privileges and Immunities of the International Criminal Court.

New York, 9 September 2002

Ratification: Colombia (15 April 2009)[1]

Amendment to the Convention en Environmental Impact Assessment in a Transboundary Context Sofía, 27 February 2001

Acceptance: Netherlands (14 April 2009)[1]

Amendment to the Convention on Environmental Impact Assessment in a Transboundary Context. Cavtat, 4 June 2004

Acceptance: Netherlands (14 April 2009)[1]

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

[1] Date of receipt of the relevant documents.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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