por medio del cual se promulga el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002

Rango Decreto
Publicación 2009-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.858 del 31 de diciembre de 2007, aprobó el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1156 del 26 de noviembre de 2008, declaró exequible la Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007 y el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

Que el 15 de abril de 2009, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002;

En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 16 de mayo de 2009 de acuerdo a lo previsto en su artículo 35.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002.

Ministerio de Relaciones Exteriores

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,

SALUD:

POR CUANTO se ha de proceder al depósito del INSTRUMENTO DE RATIFICACION del “ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.

POR CUANTO el Congreso de la República aprobó el citado Instrumento Internacional mediante Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.858 del 31 de diciembre de 2007, y la Corte Constitucional declaró exequibles tanto el Acuerdo como su Ley aprobatoria, mediante Sentencia número C-1156 del 26 de noviembre de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente INSTRUMENTO DE RATIFICACION para ser depositado ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

DADAS Y FIRMADAS de mi mano, selladas con el Sello de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

Mission of Colombia to the United Nations

N° 557-A

La Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas saluda muy atentamente al Señor Secretario General de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos Jurídicos, Sección de Tratados, y tiene el honor de remitirle para su depósito el documento original del Instrumento de Ratificación del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional” hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.

De igual manera, la Misión Permanente de Colombia solicita al señor Secretario General expedir la correspondiente certificación, en inglés y en español, en la que conste la fecha del depósito y la fecha de entrada en vigor del mencionado instrumento para Colombia.

La Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para reiterar al señor Secretario General de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos jurídicos, Sección de Tratados, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Firma ilegible.

Nueva York abril 14 de 2009.

A Su Excelencia

El señor Secretario General

Organización de las Naciones Unidas

Oficina de Asuntos Jurídicos

Sección de Tratados

Nueva York

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;

Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;

Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°. *Términos empleados.* A los efectos del presente Acuerdo:

1) Por “abogados” se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

Artículo 2°. *Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte.* La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.

Artículo 3°. *Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte.* La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 4°. *Inviolabilidad de los locales de la Corte.* Los locales de la Corte serán inviolables.

Artículo 5°. *Pabellón, emblema y señales.* La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de transporte que utilice con fines oficiales.

Artículo 6°. *Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos.*

Artículo 7°. *Inviolabilidad de los archivos y los documentos*. Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que esta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.

Artículo 8°. *Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación.*

Artículo 9°. *Reembolso de derechos y/o impuestos.*

Artículo 10. *Fondos y exención de restricciones monetarias.*

Artículo 11. *Facilidades de comunicaciones.*

Artículo 12. *Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede.* La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. *Representantes de Estados que participen en la Asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales.*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.