Por el cual se sustituye el artículo 6o del Decreto número 1736 de 4 de los corrientes, y se aclara y reforma el mismo Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el Consejo de Estado, por sentencia de fecha 14 de octubre último, anuló la Resolución dictada por el señor Contralor General de la República, de fecha 7 de marzo del corriente año, por la cual se negó el pago de los sueldos eventuales a los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional, correspondientes a los meses del citado mes de marzo en adelante, eventualidades que el Gobierno no pudo reconocer en virtud de los efectos de la indicada Resolución;
- 2° Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y en relación con la prenombrada sentencia del Consejo de Estado, deben ser reconocidas las eventualidades que los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional hayan devengado y continúen devengando sobre las rentas de timbre nacional, papel sellado, consumo e impuesto sobre la renta, y
- 3° Que el Gobierno dictó el referido Decreto número 1736, en ejercicio de la reglamentación que le corresponde efectuar en el asunto en cuestión, y animado en el sentido de que haya una absoluta claridad al respecto,
decreta:
Artículo 1° Las eventualidades a las cuales tienen derecho los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional sobre las expresadas rentas, correspondiente al tiempo comprendido desde el 1° de marzo hasta el 4 de los corrientes, se liquidará de acuerdo con el Decreto número 882, de 1923, y con las demás disposiciones vigentes en tal época, que se hallen en armonía con éste; y las eventualidades posteriores al día 4 del presente mes se liquidarán conforme a lo dispuesto en el aludido Decreto número 1736 de la fecha últimamente citada.
Artículo 2° En estos términos queda sustituído el artículo 6° del Decreto número 1736, fechado el 4 del presente; y aclarado y reformado en el sentido expuesto, este mismo ya citado Decreto número 1736.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Aristóbulo ARCHILA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.