Por el cual se sustituye el artículo 6o del Decreto número 1736 de 4 de los corrientes, y se aclara y reforma el mismo Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el Consejo de Estado, por sentencia de fecha 14 de octubre último, anuló la Resolución dictada por el señor Contralor General de la República, de fecha 7 de marzo del corriente año, por la cual se negó el pago de los sueldos eventuales a los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional, correspondientes a los meses del citado mes de marzo en adelante, eventualidades que el Gobierno no pudo reconocer en virtud de los efectos de la indicada Resolución;
- 2° Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y en relación con la prenombrada sentencia del Consejo de Estado, deben ser reconocidas las eventualidades que los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional hayan devengado y continúen devengando sobre las rentas de timbre nacional, papel sellado, consumo e impuesto sobre la renta, y
- 3° Que el Gobierno dictó el referido Decreto número 1736, en ejercicio de la reglamentación que le corresponde efectuar en el asunto en cuestión, y animado en el sentido de que haya una absoluta claridad al respecto,
decreta:
Artículo 1° Las eventualidades a las cuales tienen derecho los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional sobre las expresadas rentas, correspondiente al tiempo comprendido desde el 1° de marzo hasta el 4 de los corrientes, se liquidará de acuerdo con el Decreto número 882, de 1923, y con las demás disposiciones vigentes en tal época, que se hallen en armonía con éste; y las eventualidades posteriores al día 4 del presente mes se liquidarán conforme a lo dispuesto en el aludido Decreto número 1736 de la fecha últimamente citada.
Artículo 2° En estos términos queda sustituído el artículo 6° del Decreto número 1736, fechado el 4 del presente; y aclarado y reformado en el sentido expuesto, este mismo ya citado Decreto número 1736.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Aristóbulo ARCHILA.
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