Por el cual se sustituye el artículo 6o del Decreto número 1736 de 4 de los corrientes, y se aclara y reforma el mismo Decreto

Rango Decreto
Publicación 1924-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Las eventualidades a las cuales tienen derecho los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional sobre las expresadas rentas, correspondiente al tiempo comprendido desde el 1° de marzo hasta el 4 de los corrientes, se liquidará de acuerdo con el Decreto número 882, de 1923, y con las demás disposiciones vigentes en tal época, que se hallen en armonía con éste; y las eventualidades posteriores al día 4 del presente mes se liquidarán conforme a lo dispuesto en el aludido Decreto número 1736 de la fecha últimamente citada.

Artículo 2° En estos términos queda sustituído el artículo 6° del Decreto número 1736, fechado el 4 del presente; y aclarado y reformado en el sentido expuesto, este mismo ya citado Decreto número 1736.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Aristóbulo ARCHILA.

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