Por el cual se ratifica la Convención Internacional sobre Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1933-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Ratificase sus partes la Convención Internacional de las Telecomunicaciones, junto con sus Reglamentos y Protocolos finales, firmada el 10 de diciembre de 1932 por los Delegados de Colombia en la conferencia Telegráfica Internacional reunida en Madrid (España), y que fue aprobada por la ley 10 del presente año.
Artículo 2° Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se pondrán en conocimiento del Gobierno de la República Española los términos del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la convención.
Artículo 3° El Servicio Internacional de Correos y Telégrafos comunicará esta ratificación a la oficina internacional de la Unión Telegráfica de Berna.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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