Por el cual se ratifica la Convención Internacional sobre Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Ratificase sus partes la Convención Internacional de las Telecomunicaciones, junto con sus Reglamentos y Protocolos finales, firmada el 10 de diciembre de 1932 por los Delegados de Colombia en la conferencia Telegráfica Internacional reunida en Madrid (España), y que fue aprobada por la ley 10 del presente año.
Artículo 2° Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se pondrán en conocimiento del Gobierno de la República Española los términos del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la convención.
Artículo 3° El Servicio Internacional de Correos y Telégrafos comunicará esta ratificación a la oficina internacional de la Unión Telegráfica de Berna.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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