Por el cual se aumentan unas plazas de Guardianes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 102 del año pasado, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Director de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias ha solicitado reiteradas veces a la Dirección General de Prisiones que se aumente el número de Guardianes que hoy prestan servicio en dicha Colonia, habida consideración de que las ciento veintidós (122) plazas que le están asignadas son insuficientes para la custodia de los quinientos ocho (508) presos que hay recluídos hoy allí;
- b) Que como los presos de la Colonia están distribuidos en varios campamentos, la labor de custodia y vigilancia se dificulta muchísimo, debido a lo cual las fugas se suceden con alguna frecuencia;
- c) Que las autoridades de Miraflores y de Aguadas han hecho peticiones análogas, por el considerable aumento de presos que han tenido últimamente estos Circuitos Judiciales, y
- d) Que el Gobierno estima justas las peticiones anteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse doce (12) plazas más de Guardianes, las que serán distribuidas así: diez (10) con destino a la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y una para cada una de las Cárceles de Circuito de Miraflores y Aguadas.
Artículo 2° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, el cual empezará a regir desde su fecha, se imputarán al artículo 46, Capítulo 13, del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.