Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 17. | Capítulo 17. | Capítulo 17. |
| Del artículo 155. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionado con el pago de sueldo a los Secretarios de los Jurados Electorales, en el año | $ | 20.000.00 |
| Suman los. contracréditos | $ | 20.000.00 |
| Capítulo 15. | Capítulo 15. | Capítulo 15. |
| Al artículo 109. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República, en el año | $ | 10.000.00 |
| Al artículo 110. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 20.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos S. DE SANTAMARIA
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