por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público)
(Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 37.
| Del artículo 386. Para atender al servicio de amortizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 | 129.672.99 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 129.672.99 |
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 2º
| Al artículo 14. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | 10.000.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 24.
| Al artículo 253. Para pagar las cuotas de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo | 25.786.24 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Servicio ordinario.
Capítulo 26.
| Al artículo 264. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes de choferes, en el año | 10.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 30. | |
| Al artículo 293. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal | 3.000.00 |
| Al artículo 295. Para pago de jornales en las Aduanas de la República | 30.000.00 |
| Al artículo 301. Para cancelar cuentas de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 2.500.00 |
| Capítulo 35. | |
| Al artículo 340. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles, enseres, su reparación, repuestos y conservación, formularios, libros y pastas de contabilidad, encuadernación, empaste y arreglo de archivos; suscripciones, material y elementos necesarios de trabajo, overoles, blusas y otros gastos similares, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 344. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo | 665.40 |
| Al artículo 345. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas | 750.00 |
| Al artículo 347. Para pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945 | 845.00 |
| Capítulo 37. | |
| Deuda pública interna. | |
| Artículo 365-A. Para atender al servicio de intereses al 5% anual de los pagarés que se emitan de conformidad con la Ley 57 de 1946 y el Decreto 217 de 1947, con destino a sufragar los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana | 36.326.35 |
| Al artículo 365-C. Para atender a la cancelación del saldo en circulación de los Bonos del Tesoro, emitidos en 1922 | 2.000.00 |
| Deuda externa. | |
| Al artículo 356. Para pagar a The Colombian Railway & Navigation Company Limited, el servicio de la deuda contraída por compra del Ferrocarril Cartagena-Calamar, según contrato de 25 de noviembre de 1933, modificado y adicionado por el de fecha 16 de noviembre de 1939, y escritura pública número 2088, de la Notaría 2ª del Circuito de Bogotá, de 21 de diciembre del mismo año (Diario Oficial 24244) | 3.800.00 |
| Suman los créditos | 129.672.99 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Domingo ESGUERRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ
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