Por el cual se pone en uso una nueva edición de papel sellado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley 20 de 1923,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 13 del presente mes de junio, pónese en uso una nueva edición de papel sellado, el cual además de las características señaladas por-la Ley 20 de 1923, como también del valor que le fijó el artículo 2° de la Ley 69 de 1946, llevará el sello que contiene el escudo de armas de la Nación y las líneas tanto longitudinales como transversales, en color azul.
Artículo 2° El papel correspondiente a ediciones anteriores, con el sello y las líneas en color verde, seguirá en uso hasta el 31 de diciembre del presente año. A partir del 1° de enero le 1955, sólo podrá usarse como papel del Estado el indicado en el artículo 1° de este Decreto.
Parágrafo. Los particulares que tengan en su poder papel sellado cuya vigencia expira el 31 de diciembre, deberán entregarlo a los respectivos funcionarios de Hacienda Nacional con 24 horas de anterioridad, por lo menos, al 1° de enero de 1955, a fin de que les sea cambiado por su equivalente, en papel de la nueva edición. Con posterioridad a la fecha indicada, no será admitida reclamación alguna.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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