Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto, legislativo número 0164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decretó legislativo número 0164 de 1950 ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 55 de fecha 13 de julio de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo,' no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado las normas legales requeridas para ésta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Salud .Pública,
Alfonso Ocampo Londoño
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